Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 24 de Octubre de 2018, expediente CIV 040468/2015/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 40468/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: S., BLANCA LIDIA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 150, por medio del cual se declaró

extemporánea y se desglosó la presentación de fs. 148/149, la codemandada “Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E”, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Desestimado el primero corresponde dar tratamiento a los agravios expresados a fs. 168/170, cuyo traslado no fue contestado.

Sostiene que el 24/5/2018 recibió una cédula por medio de la cual la actora el notificó el traslado de su presentación de inicio en los términos del art. 80 del Código Procesal. Afirma que aún cuando había recibido otra cédula anterior notificando el mismo auto (conf. fs. 101), si la actora remitió una segunda cédula, ésta resulta plenamente válida y produce los mismos efectos. De acuerdo a esta segunda notificación, la presentación desglosada resulta temporánea.

Si como surge de las constancias de autos, la reclamante notificó a la apelante en dos oportunidades el auto del 22/11/2017 (fs. 51), una el 20/3/2018 y la otra el 24/5/2018, corresponde contar desde este último acto de notificación el plazo de cinco días para contestar el traslado conferido.

Ello así, ya que como se ha sostenido “en el caso no cabe adoptar una solución restrictiva y en contra de los propios actos de la parte que optó por practicar una nueva notificación en lugar de solicitar lo que resultaba pertinente, de modo que sin desconocer el principio de perentoriedad de los plazos procesales, por tratarse de la contestación del traslado del escrito inaugural, dado que la declaración de extemporaneidad trae aparejada una serie consecuencias que pueden afectar gravemente el derecho de defensa en supuestos que, como el presente, pueden existir dudas sobre si fue presentada o no en tiempo oportuno debe estarse a la primera opción” (Conf. CNCiv., Sala “M”, autos “V., C., O. y otro c/ Zurich Santander Seguros Argentina de Seguros SA s/ Daños y perjuicios”, del 13/11/2014, entre otros).

En tanto la interpretación de las normas de derecho común y procesal debe efectuarse con mayor amplitud porque una solución contraria importaría incurrir en un exceso ritual afectado seriamente el ejercicio del...

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