Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 22 de Octubre de 2018, expediente CIV 005923/2017/1/CA002

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 5923/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: VILLEGAS, S. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de octubre de 2018.- IMC (fs. 76)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 59/60 vta. mediante la cual el Sr. Magistrado de primera instancia decretó la caducidad de instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación a f. 61, el que fundó a fs. 66/68. El traslado, una vez conferido, fue contestado a fs.

    70/71, por la contraria.

    Se agravia la recurrente por entender que la caducidad no procede en virtud de que se encontraba ya producida la totalidad de la prueba ordenada con anterioridad al pronunciamiento efectuado por el Sr. Juez de grado. Prosigue expresando que acompañó las declaraciones testimoniales luego de conferido el traslado del planteo de caducidad, debido al fallecimiento de uno de los testigos propuestos al inicio del litigio. Por tal extremo, considera que la demora no puede ser imputada como “abandono del proceso”, elemento esencial para la declaración de la caducidad del proceso, así

    como también se manifiesta acerca de otras circunstancias relativas al trámite de actuaciones conexas. Culmina afirmando que la resolución apelada es contraria a los principios de economía y celeridad procesal.

  2. En forma liminar ha de advertirse que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todos sus argumentos, sino tan solo a tomar en cuenta los que estimen conducentes para la solución del caso (conf.: Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, T. 1, p. 825 y jurisprudencia aludida en cita 12; Fenochietto-Arazi, “Código Fecha de firma: 22/10/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #29415011#218958849#20181016124336908 Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, T. 1, p. 620 y jurisprudencia aludida en cita 27).

    Sobre esa base, señalamos que –como bien dice la apelante- la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes. Sin embargo, para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso. Esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándola del acto inicial y acercándola, objetivamente, al acto final o resolución (conf. esta sala, R. 270.982 del 26.5.99; R. 297.806...

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