Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Octubre de 2018, expediente CNT 083016/2017/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 83016/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 44911 CAUSA Nº 83.016/2017 - SALA VII – JUZGADO Nº 24 Autos: “SUÁREZ, TOMÁS c/ MONDELEZ ARGENTINA S.A. s/ JUICIO SUMARÍSIMO” INCIDENTE Buenos Aires, 16 de octubre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor a fs. 26/29., contra la resolución de fs. 25.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Sra. juez de grado rechazó la solicitud de que se decretara una medida cautelar innovativa y se ordenara a la demandada la suspensión de la sanción disciplinaria que le fuera impuesta -la que alega fue discriminatoria- y el requerimiento de pago de salarios descontados y la supresión de la sanción en su legajo personal y esto es apelado por el accionante.

II) Que el Sr. Fiscal General Adjunto Interino emitió dictamen, cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos por razones de brevedad.

III) Que la medida innovativa mediante la cual pretende alterar el estado de hecho existente al tiempo de su interposición, requiere para su evaluación una mayor estrictez en la valoración respecto del cumplimiento de los requisitos para su concesión (cfr. art. 195 CPCCN).

IV) Que corresponde resaltar el carácter restrictivo con el que debe ser ponderada la procedencia de una medida como la peticionada y que del relato mismo del desarrollo del conflicto surge que existe un debate entre las partes respecto de la validez de la sanción cuestionada.

Que los elementos acompañados a fs. 2/6 no forman convicción –aun en el marco de la cautelar solicitada- respecto a que existiera ostensible arbitrariedad en la conducta de la principal; que obedeciera a la actividad sindical del reclamante o fuera discriminatoria.

V) Que la mera alegación de que existiría un peligro en caso de demora para el actor luce insuficiente para acceder a su pedido, ya que para el dictado de una medida como la peticionada, se requiere que se evidencie una verosimilitud en el derecho de quien la peticiona, lo que exige una valoración que excede el marco de la acción intentada.

Que sin perjuicio del tiempo transcurrido entre la aplicación de la suspensión y su cuestionamiento (set/2017) y la solicitud de cautela e inicio de la presente (29/12/2017) que menciona la judicante, nada obstaría a que en la etapa procesal oportuna se dictara un pronunciamiento definitivo declarando la Fecha de firma: 16/10/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K...

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