Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 12 de Octubre de 2018, expediente CCF 007142/2018/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 7142/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: FIORENZA, F. Y OTRO DEMANDADO: OSDE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martin, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de Fs. 56/56Vta., en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresariales –OSDE- que procediera a la reafiliación de todo el grupo familiar y que asumiera la cobertura de las prestaciones que correspondieran.

  2. Se agravió la accionada, considerando que la medida precautoria de innovar exigía mayores recaudos, en cuanto coincidía con la pretensión de fondo, adelantándose de esa forma a la sentencia definitiva.

    Consideró, que no se discutía el derecho a la salud del afiliado y su grupo familiar, pero que él estaba obligado declarar el verdadero estado de salud de los integrantes de la familia.

    Expresó, que la resolución recurrida, en la cual se ordenaba restituir al accionante y sus hijos al plan 210, resultaba contrario al espíritu de la ley 26.682.

    Expuso que el Sr. F. había incurrido en un manifiesto e indudable falseamiento en su DDJJ, Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #32592848#218322454#20181011140222015 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 7142/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: FIORENZA, F. Y OTRO DEMANDADO: OSDE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martin, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO por lo que la demandada se encontraba facultada a revocar el contrato, en los términos del Art. 9 de la ley 26.682.

    Aclaró, que la menor D.F. a partir del año 2013, había efectuado tratamiento psicológico y en el año 2014, fonoaudiológico. Agregó, que a ello debía sumarse que a su hijo S.F., en abril de 2018 se le detectaron dificultades en la lectura, lo que demostraba claramente que el amparista tenía un perfecto conocimiento del estado de salud de cada hijo y una real intención de ocultarlo.

    Denunció que el 5/7/18 se lo íntimo para que acompañara los antecedentes médicos para reencausar el contrato y determinar el valor de la cuota diferencial.

    Se quejó, porque entendía que de acuerdo a la cronología de los hechos era claro que la sintomatología y su evolución eran previas a la afiliación.

    Por último, citó doctrina, jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    A Fs. 143/145 el Sr. Defensor Público Oficial contestó los agravios y posteriormente lo hizo la parte actora (vid Fs. 147/155).

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia 2 Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #32592848#218322454#20181011140222015 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 7142/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: FIORENZA, F. Y OTRO DEMANDADO: OSDE s/INC...

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