Incidente Nº 1 - ACTOR: ESCUDERO, JUANA SOFIA Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Número de expedienteCIV 053447/2016/1
Fecha09 Octubre 2018
Número de registro218385404

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 53.447/2.016/1 – CA1 – J.. 105.-

Incidente Nº 1 - ACTOR: ESCUDERO, J.S. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El art. 310 inc. 2do. del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses en la segunda o en la tercera y en cualquiera de ellas en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.

Con relación al plazo a aplicar en el caso de autos, cabe destacar que el beneficio de litigar sin gastos no constituye un proceso autónomo en el sentido de que reconozca un fin en sí mismo. En efecto, tiene una simple finalidad instrumental y presupone siempre un proceso en trámite o a iniciarse (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. III, pág. 483; C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, t. I, pág. 183), siendo aplicable el plazo de caducidad del art. 310, inc. 2do., del ordenamiento legal citado por tratarse de un incidente, máxime si, como en el caso, tramita por separado del principal (conf. C.N.Civil, esta S., c. 148.786 del 5/8/94, c. 204.477 del 12/11/96, c. 505.087 del 30/8/08, c. 503.468 del 1/9/08 y c.

113.192 del 3/09/14, entre muchos otros; íd. Sala “C”, c. 124.275 del 16/3/93, c. 129.425 del 18/5/93; íd. Sala “F”, c. 99.587 del 13/12/91; C.N.Com. Sala “E”, del 21/10/85, en J-A. 1986-I, pág. 114).

Dicho plazo, aplicable al caso de autos, se computa desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del...

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