Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Octubre de 2018, expediente FPA 013470/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13470/2017/1/CA1 raná, 08 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. DE EXCUSACIÓN EN AUTOS AFIP C/ MOLINA, RAUL ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL-AFIP”, Expte. N° FPA 13470/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO:

I- Que los presentes autos son traídos a despacho a fin de resolver la excusación interesada a fs. 13 por la Sra. Juez de Cámara, Dra. B.E.A., de conformidad a lo establecido en el art. 30 Y 17 inc. 7 del CPCCN, atento haber actuado como J. en los autos principales.

II- Que, el art. 30 del C.P.C. y C.N., establece que “…Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el art. 17 deberá

excusarse…”. El art. 17, inc. 7º del CPCCN establece que será causal de recusación “…Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado…”.

Que, del análisis de las constancias del Sistema Lex100, surge que en los autos principales la Dra. B.E.A. ha dictado una providencia de mero trámite en el marco de la dirección del proceso (cfr. fs. 37), razón por la cual corresponde rechazar la excusación interesada por la Sra. Juez de esta Cámara, Dra. B.E.A..

Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 11/10/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #31295054#217743969#20181011111549020 Siguiendo la instancia su curso, corresponde pasar estos autos a resolver, haciéndose saber a las partes que el presente...

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