Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 10 de Octubre de 2018, expediente FSM 114547/2018/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 114547/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: NUÑEZ, A.M. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 50/55) contra la resolución de Fs. 35/38, en la que el “iudex a quo”

    hizo lugar a la medida cautelar solicitada a favor de la Sra. A.M.N. y ordenó al INSSJP que dispusiera lo necesario para que se llevare a cabo la cirugía ordenada por los profesionales tratantes en la Fundación Favaloro.

  2. Se agravió la recurrente entendiendo que no se encontraban cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 43 de la Constitución Nacional, ya que de las presentes no se desprendían violaciones a derechos o garantías constitucionales y no existía caso o causa contenciosa de ilegalidad o inconstitucionalidad.

    Sostuvo que no había existido negativa por parte del INSSJP, sino que por el contrario la prestación se hallaba asegurada, pero no con el prestador requerido por la amparista.

    Expuso que la medida dictada inaudita parte obligaba a la Obra Social a cumplir sin brindarle la posibilidad de ser escuchado, afectando de ese modo su derecho de defensa en juicio, agregando que era improcedente el dictado de una medida cautelar cuyo 1 Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 11/10/2018 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #32394674#217907714#20181005092434608 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 114547/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: NUÑEZ, A.M. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO contenido coincidía con el objeto principal del amparo solicitado.

    También, se quejó considerando que la medida innovativa era excepcional porque alteraba el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, configurando un anticipo de jurisdicción favorable, lo que exigía una mayor prudencia de los requisitos que hacían a su admisión, debiendo surgir de manera manifiesta la verosimilitud del derecho, ya que lo contrario le generaría al Instituto un perjuicio irreparable.

    Finalmente, expresó que el INSSJP debía cumplir con procedimientos internos, que no implicaban incumplimiento alguno de su parte.

    Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  3. En primer lugar, ha menester señalar que la acción de amparo, regulada en el Art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986, constituye un remedio de excepción, cuya utilización está

    reservada a aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pudiera afectar los derechos constitucionales. Máxime, que su apertura requiere circunstancias de muy definida singularidad, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño 2 Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 11/10/2018 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #32394674#217907714#20181005092434608 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 114547/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: NUÑEZ, A.M. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO concreto y grave ocasionado, sólo puede ser reparado acudiendo a la acción urgente y expedita del amparo...

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