Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Octubre de 2018, expediente CIV 094152/2016/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 94152/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: INVERSIONES EN CLUBS DE CAMPO SA Y OTRO DEMANDADO: CONS DE COPROP SAN ELISEO GOLF & COUNTRY CLUB I Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, 3 de octubre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo decidido a fs. 777, apeló a fs. 798 la parte actora, habiendo fundado el recurso a fs. 801/6. La contestación de la contraria obra a fs. 847/860.

  1. El juzgador rechazó el ofrecimiento de dar a embargo cuatro lotes de propiedad de ICC, cuyo valor fiscal -en conjunto- alcanza la suma de $1.284.476, en sustitución de la contracautela fijada en el marco de lo decidido por este Colegiado a fs. 390/394, de $1.000.000.

    Hubo un pedido anterior en el mismo sentido –v. fs. 504/5- que el juez denegó como consecuencia de la apertura del concurso preventivo de la peticionaría que tramita por ante el Juzgado Comercial 15, Secretaría 30.

  2. Es oportuno recordar que estas actuaciones se iniciaron como accesorias de un juicio de nulidad de asamblea, por quienes resultan ser los titulares registrales de más de cien unidades funcionales en el predio (en adelante ICCSA), y “Club SanEliseo Golf&Country S.A.” (en adelante el Club), propietaria además de seis unidades funcionales en las que se encuentran ubicadas las instalaciones sociales y deportivas.

    El emprendimiento se constituyó bajo el régimen de propiedad horizontal reglado por la ley 13.512 y el predio se dividió en dos consorcios que funcionan de manera conjunta y bajo la misma administración.

    Fecha de firma: 03/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

    Explicitó que como resultado del acto asambleario que se impugnó se designaron nuevos administradores y Consejo de Administración –pto. 2 y 3; se eliminó el derecho de ICCSA de disponer en forma gratuita de una oficina de ventas y administración dentro del Consorcio-pto. 4 y se aceptó la rendición de gestiones del Consejo de Administración saliente –pto. 5- (ver actuación notarial de fs. 333/335).

    Asimismo -continuó- se aprobaron modificaciones al reglamento; se reformaron los estatutos en las cláusulas que obligaban a que el consejo de Administración se forme incluyendo un miembro...

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