Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Septiembre de 2018, expediente CAF 066298/2017/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 66328/2017/1/CA1 INC DE MEDIDA CAUTELAR “GLAXOSMITHKLINE ARGENTINA SA c/ GCBA - AGIP - DGR s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de septiembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que fojas 170/172 la jueza a quo resolvió hacer lugar a la medida cautelar requerida por la accionante y, en consecuencia, autorizar a la demandante a tributar el Impuesto a los Ingresos Brutos aplicando la alícuota vigente o la que se fije en el futuro para aquellos sujetos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, ordenó al GCBA –AGIP que se abstenga de reclamar y/o ejecutar y/o efectivizar y/o percibir por cualquier otro medio el ajuste tributario así

    como los accesorios y/o recargos y/o multas derivados de éste y de efectuar embargos y/o cualquier otra medida precautoria o de coerción tendiente a la percepción del ajuste; y que mientras la demandante cumpla con el pago de la alícuota fijada o que se fije en el futuro en las leyes tarifarias locales para los contribuyentes que desarrollen la misma actividad en establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá abstenerse de incluir a la demandante en el padrón como contribuyente de riesgo fiscal en los términos de la Resolución Nº

    918/2013 y de realizar cualquier otra conducta que pudiese modificar la condición tributaria actual de la actora.

    Para así decidir, se remitió a lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Harriet y Donnelly SA” del 24/02/15, donde el Alto Tribunal había hecho lugar a la medida cautelar planteada en un caso análogo al presente caso.

    Expresó, que si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos y sus fallos no resultan obligatorios para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a sus sentencias (fallos 25:365; 307:1094; 315:2686 entre otros). Así como carecen de fundamento las resoluciones de los tribunales inferiores que se aparten Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31435557#217390239#20180927083619744 de ellos, sin aportar nuevos argumentos que justifiquen el apartamiento de la doctrina sentada en ellos (Fallos 324:2379), o bien modifiquen la posición sentada por el tribunal en su carácter de interprete supremo de la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia (Fallos 331:1664).

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 189 la demandada interpone recurso de apelación y a fojas 191/209 expresa agravios.

    En su recurso, manifiesta que la violación al artículo 4º de la Ley Nº 26.854 “determina por sí la nulidad de la sentencia dictada, en tanto no puede existir como...

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