Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 056053209/2008/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Mendoza, Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 56053209/2008/1/CA1, caratulados:

INC. APELACIÓN DE MANRIQUE, W.T.A. EN AUTOS “M.W.T. C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de San Juan a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 14. por el representante legal de la parte actora y a fs. sub. 15 por el representante de ANSES, contra la resolución de fs. sub. 9/12 que hizo lugar a la medida precautoria solicitada por el Sr. W.M.; Y CONSIDERANDO:

1- Que a fs. sub. 17/31 la recurrente ANSES expresa agravios y señala que la resolución dictada es arbitraria por ingresar en contradicción ya que anteriormente el mismo Tribunal había rechazado una cautelar con idéntico objeto en esta causa.

Afirma que la acción carece de los presupuestos formales y sustantivos para su otorgamiento, es decir que no existe ni verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora. En este sentido critica la aplicación del fallo B.. Aduce también que las medidas no proceden contra actos administrativos o legislativos que gozan de presunción de válidez. Continúa esgrimiendo argumentos en pos de su postura y que damos por reproducidos en honor a la brevedad.

Respecto del peligro en la demora afirma que el actor se encuentra gozando de un beneficio de la seguridad social, es decir, que no se encuentra marginado del sistema.

Considera asimismo que el objeto de la medida cautelar se confunde con el objeto de la pretensión. Alega otros motivos por los cuales solicita el rechazo de la medida. Plantea el caso federal.

2- A su turno (fs. sub 33/39) expresa agravios la parte actora y sostiene que la sentencia de primera instancia , bajo la errónea consideración inicial de la situación del actor y del fundamento de su reclamo - medida cautelar - ha hecho lugar Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #21099949#216945916#20180920132229121 parcialmente a la misma y se ha ordenado el reajuste del haber previsional conforme lo propicia B. y no por la aplicación de las disposiciones de la ley 22.929, como se solicitara.

Sostiene que el objeto de la medida cautelar innovativa y la pretensión de la demanda no coinciden ni parcial ni totalmente. Mientras una es asegurativa la otra declarativa de derechos.

Alega la existencia de precedentes jurisprudenciales en causas análogas, que afirma debieron aplicarse al caso de autos.

3- Que corrido los traslados de rigor, la parte actora contestó

agravios a fs. sub. 41/45 vta., y por los fundamentos que allí expuso, y a los que se hace remisión en mérito a la brevedad, solicita el rechazo del recurso de apelación con costas.

La parte demandada no contesto dejando decaer su derecho.

4- Que la presente causa se inicia con la acción de reajustes interpuesta por W.M. con el objeto de que ANSES reajuste la su haber jubilación conforme el régimen especial previsto en la ley 22.929, para investigadores, científicos y tecnológicos, que prevé una movilidad del 85%. En dicha causa solicita mediante cautelar el goce inmediato, integro, ef4ectivo y provisorio de la garantía de movilidad hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos.

5- Que ingresando al análisis de las cuestiones venidas a resolver por esta Alzada, se adelanta que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por el contrario, rechazar el recurso interpuesto por la parte demandada ANSES; todo ello por las razones de hecho y derecho que se pasaran a expresar.

Liminarmente conviene aclarar que hasta la sanción de la ley 26.854 (promulgada el 29/4/2013) todo lo referido al dictado de medidas cautelares, en el marco de las causas en que era parte el Estado Nacional y sus entes descentralizados venía rigiéndose analógicamente por las disposiciones contenidas en el art. 195 y ss del CPCCN. En este aspecto Colombo y K., sostienen que se entendía que las medidas cautelares contra la administración pública conlleva un conflicto con el Estado donde se Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #21099949#216945916#20180920132229121 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A enfrentan los intereses distintos: uno, es titular del interés privado, otro, en cambio, es el Estado, a través de un órgano actuante en el ejercicio de la función administrativa, que representa intereses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR