Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Agosto de 2018, expediente CIV 037051/2017/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 – “B. , C. y otro s/ control de legalidad –ley 26.061-

s/art. 250 CPCC - incidente familia”

J. 23 Sala “G Expte. n° 37051/2017/1/CA1 Buenos Aires, agosto de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento de la sala con motivo de las apelaciones interpuestas por la Defensora de Menores -en subsidio (conf. dictamen copiado a fs. 2/3), la Defensoría Zonal interviniente (conf. memorial reproducido a fs. 9/10) y el Defensor Público Tutor (conf. presentación de fs. 15/18) contra la resolución reproducida a fs. 1, por la cual el magistrado que previno en la causa otorgó la guarda provisoria de los menores de edad involucrados en el trámite (C.B. y G.G.B.) a G. A.

  2. y H. E. de M.

    La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Cámara de fs. 30/33, que propicia se revoque el pronunciamiento y continúe el alojamiento de los niños en el Hogar “Soles del Camino”.

  3. De acuerdo con las constancias del expediente principal a la vista, resulta que las actuaciones fueron instruidas a partir de la medida de protección excepcional adoptada por la Presidente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (arts. 33, ss. y cc., ley 26.061), que dispuso el alojamiento de los menores en sendos hogares convivenciales (reubicados luego ambos en el Hogar “Soles en el Camino”) y estuvo motivada por la consulta efectuada el 31 de mayo de 2017 por la Directora de la Escuela n° 26, D.E. n° 4 de esta ciudad, a la que concurrían los niños (con 8 y 6 años de edad en ese momento), ante su negativa a retirarse del establecimiento junto con su madre (con la cual se encontraban en situación de calle, pernoctando en el Parador A.V. y que según ellos manifestaron a las profesionales Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B. #31267912#214970724#20180831092211246 intervinientes los hacía objeto de maltrato y violencia), previo constatar además que se encontraban en malas condiciones de higiene y con aparente bajo peso para su edad (conf. fs. 1/2, 3, 4, 5, 6/7 y 23).

    La situación en la que se vieron inmersos se inserta en una problemática familiar de mayor antigüedad que involucraría a sus otros seis hermanos por parte de madre (mayores que ellos y de distinto padre), que mereció la intervención de profesionales del CESAC 15 hace alrededor de 15 años, siendo que uno de los mayores (D.P.) y su pareja, sin residencia estable, se habrían hecho cargo de cuatro de ellos, pero ninguno habría demostrado interés en relacionarse con C. y G. (como tampoco estos últimos con aquéllos) y sin posibilidad de tenerlos consigo (v. informes de fs. 13, 14/15 y 25).

    Dicho contexto familiar ha sido informado en un primer momento por G.A.V., Directora de la escuela a la que concurrían los niños (que efectuó la denuncia que derivó en la adopción de la medida de protección excepcional), al ser consultada telefónicamente por el asistente social del juzgado. Manifestó conocer al grupo familiar desde hace varios años ya que los hermanos mayores de los chicos han concurrido también a su escuela, dio cuenta de sus nombres y situación, así como de la intervención desde hace tiempo de la CESAC 15 y el nombre de la profesional interviniente (v.

    informe de fs.13), que llevó a que el Servicio Social de la Defensoría de Menores se contactara con esta última y ampliara las circunstancias relativas al grupo familiar (v. informe de fs. 14/15).

    Previa entrevista de la Sra.

  4. con el personal del Hogar donde se encontraban alojados, comenzó a visitarlos todos los días jueves, habiendo comunicado a sus autoridades el fallecimiento de la madre el mismo día en que habría ocurrido (conf. acta de fs. 34 e informe de fs. 38), y ante una nueva consulta telefónica efectuada desde el Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 19/09/2018...

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