Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Agosto de 2018, expediente CIV 077385/2017/1

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “F., M. P. c/ D., F. G. y otro s/ alimentos: modificación” (expte.

77.385/2017/1) (JPL)

Juzg. 4 R: 077385/2017/1/CA001 Buenos Aires, agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución que en copia luce a fs. 8,

que fijó en $ 14.000 la cuota de alimentos provisorios, el demandado

interpuso recurso de apelación a fs. 85, el cual fue fundado a fs.

122/124 y contestado a fs. 126/128.

II. Promovido el incidente de aumento de cuota,

puede ocurrir que el reclamante aporte elementos que prima facie

demuestren que ésta es manifiestamente insuficiente para atender a

sus necesidades. En tal caso, procederá la fijación de alimentos

provisionales, destinados a regir en tanto dura el incidente de

aumento, los que funcionarán, en la práctica, como un complemento

de la cuota de alimentos que se venía cobrando. Por cierto, esta cuota

de alimentos provisionales deberá otorgarse a título excepcional, sólo

cuando se advierta claramente la insuficiencia de la cuota antes fijada

respecto de las necesidades del alimentado (conf. B., G.,

Régimen Jurídico de los Alimentos, p. 568, n° 618 y sus citas).

Dado el carácter especial de este tipo de

prestaciones, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que

prima facie surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de

atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto

quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que debe

alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia (conf.

B., G., ob. cit, p. 368, n° 385 y sus citas).

Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #31885470#210905860#20180823101915463 Tales alimentos participan, a falta de

reglamentación específica, de la categoría de las medidas cautelares,

pues la necesidad alimentaria impostergable no admite otra tutela que

no sea su efectivización en forma inmediata a través del proceso

cautelar. En razón de ello, la fijación de este tipo especial de cuota

dependerá de que se acredite prima facie la verosimilitud del derecho

del que la solicita (conf. H., Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación, t. 12, p. 427, comentario art. 638 y sus citas),

amen de que, en virtud de lo dispuesto por el art. 195 del Código

Procesal, podrán ser requeridos antes o después de promovida la

demanda.

Ahora bien, en esta preliminar etapa del proceso

ambas partes reconocieron que con fecha 23 de diciembre de...

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