Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Agosto de 2018, expediente CIV 077385/2017/1
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “F., M. P. c/ D., F. G. y otro s/ alimentos: modificación” (expte.
77.385/2017/1) (JPL)
Juzg. 4 R: 077385/2017/1/CA001 Buenos Aires, agosto de 2018.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución que en copia luce a fs. 8,
que fijó en $ 14.000 la cuota de alimentos provisorios, el demandado
interpuso recurso de apelación a fs. 85, el cual fue fundado a fs.
122/124 y contestado a fs. 126/128.
II. Promovido el incidente de aumento de cuota,
puede ocurrir que el reclamante aporte elementos que prima facie
demuestren que ésta es manifiestamente insuficiente para atender a
sus necesidades. En tal caso, procederá la fijación de alimentos
provisionales, destinados a regir en tanto dura el incidente de
aumento, los que funcionarán, en la práctica, como un complemento
de la cuota de alimentos que se venía cobrando. Por cierto, esta cuota
de alimentos provisionales deberá otorgarse a título excepcional, sólo
cuando se advierta claramente la insuficiencia de la cuota antes fijada
respecto de las necesidades del alimentado (conf. B., G.,
Régimen Jurídico de los Alimentos, p. 568, n° 618 y sus citas).
Dado el carácter especial de este tipo de
prestaciones, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que
prima facie surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de
atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto
quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que debe
alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia (conf.
B., G., ob. cit, p. 368, n° 385 y sus citas).
Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #31885470#210905860#20180823101915463 Tales alimentos participan, a falta de
reglamentación específica, de la categoría de las medidas cautelares,
pues la necesidad alimentaria impostergable no admite otra tutela que
no sea su efectivización en forma inmediata a través del proceso
cautelar. En razón de ello, la fijación de este tipo especial de cuota
dependerá de que se acredite prima facie la verosimilitud del derecho
del que la solicita (conf. H., Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, t. 12, p. 427, comentario art. 638 y sus citas),
amen de que, en virtud de lo dispuesto por el art. 195 del Código
Procesal, podrán ser requeridos antes o después de promovida la
demanda.
Ahora bien, en esta preliminar etapa del proceso
ambas partes reconocieron que con fecha 23 de diciembre de...
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