Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Agosto de 2018, expediente CIV 026661/2010/1

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 26661/2010. Incidente Nº 1 - ACTOR: L. S A DEMANDADO: L. S.

A. s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, de agosto de 2018.- CC fs. 653 AUTOS, VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron elevados los presentes obrados a los fines de resolver las apelaciones planteadas por la actora a fs. 625, contra la sentencia dictada a fs. 621/4.- La accionante presentó el memorial a fs. 631/3 cuyo traslado no fue contestado por el demandado.

  2. la actora se agravia del monto establecido de cuota alimentaria por resultar reducido.

  3. Tiene dicho este tribunal que los presupuestos de admisibilidad del incidente de aumento de cuota alimentaria están dados por la variación de las circunstancias de hecho consideradas al establecerla, ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas del deudor, o por el aumento de las necesidades del acreedor a cuya satisfacción integral debe tender la cuota. En este último caso, la factibilidad del aumento pretendido y sus concretos alcances deben guardar relación con la disponibilidad potencial de recursos por parte del obligado. En tal sentido, se presume que las necesidades del alimentado se han visto incrementadas en la medida en que ha existido un aumento del costo de vida. Resulta una carga del alimentante aportar los elementos probatorios que puedan desvirtuar tal presunción (Cfr. esta Sala “B. C.

    C. c/ G. W. s/ aumento de cuota” Expte. N.. 99/089/04, 29/06/07 y también Expte. N.. 91453/2010 “C., L.P. c/F.V., C. s/ Incidente”

    21/11/12).

    En la especie, no corresponde exigirle a la actora que demuestre los mayores gastos ya que ellos se presumen por el público y notorio crecimiento de los índices que componen la denominada canasta básica familiar. En ese sentido cabe destacar que al inicio de Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27928969#214185242#20180823093045348 estas actuaciones el demandado abonaba la suma de $ 4.000. Luego dicha suma fue elevada en concepto de cuota alimentaria provisoria a la suma de $ 6.000 en febrero del año 2016 (ver fs. 43).

    De las constancias obrantes en autos, surge que se trata de tres hijas menores de edad que actualmente cuentan con 13, 14 y 16 años de edad.

    También merece mencionarse el informe de la AFIP a fs.

    312 del que surge que a junio del año 2016 el demandado percibía una remuneración bruta de $ 22.164,45. También surge que posee tres tarjetas de...

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