Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Septiembre de 2018, expediente CIV 069088/2017/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.69.088/17/1 “A, N – A, M C en autos “A, M C y otro c/A, N s/Alimentos” Juzgado N°10 Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2018.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Por el punto VI de la resolución dictada a fs.79/81 se fija una cuota alimentaria con carácter provisoria que el demandado deberá

abonar con carácter provisorio a favor de su hija, en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000). -

No conteste con ello, el demandado apela tal decisorio dando fundamento a su recurso mediante la presentación que luce a fs.84/85, la que luego de corrido el traslado pertinente fue contestada por su contraria a fs.91/94.-

La Sra.Defensora de Menores de Cámara dictamina a fs.102/103, solicitando se rechacen los agravios esgrimidos por el recurrente. -

En primer lugar, ya sea que se considere que la determinación de alimentos provisorios en beneficio de los hijos debe ser considerada con carácter de precautorio o cautelar, encuadrándola en la figura de la "medida anticipatoria" ("cautela material", "tutela satisfactiva interinal" o "tutela anticipada") dentro de la categoría general de lo que en la moderna doctrina se conoce como "procesos urgentes", requiriéndose el adelantamiento provisorio del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al momento de dictarse la sentencia de mérito., ya sea que no se la considere autosatisfactiva, por no reunir la característica de agotarse en sí misma, siendo inevitable la ulterior acción principal, calificando tal pretensión como cautelar innovativa, hasta tanto se dicte sentencia en el juicio de fijación de alimentos (D., R.J., “La medida autosatisfactiva en el proceso de familia”, en la obra colectiva Fecha de firma: 19/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #30913047#216385706#20180919111111645 “Medidas Autosatisfactivas”, D.J.W.P., Ed.

Rubinzal- Culzoni 2007, págs. 463 y sigtes. Y “Alimentos provisorios urgentes: ¿medida cautelar innovativa?”, Z. 31-D, pág. 45), ninguna duda cabe que la petición debe ser encuadrada dentro del marco procesal cautelar, que requiere respuestas jurisdiccionales acordes a la materia de la que se trata.

El art. 375 del Código Civil, al establecer para el juicio de alimentos que desde el principio de la causa o en el curso de ella, el juez, según el mérito que arrojaren los hechos, podía decretar la prestación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR