Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Septiembre de 2018, expediente CNT 014512/2018/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 14512/2018 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 44686 CAUSA Nº 14.512/2018 - SALA VII – JUZGADO Nº 51 Autos: “SALIM SAD, EDUARDO c/ RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.A. s/

DIFERENCIAS DE SALARIOS” INCIDENTE Buenos Aires, 24 de setiembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor a fs. 143/148vta., contra la resolución de fs. 133/134.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Sra. juez de grado rechazó la solicitud de que se decretara una medida cautelar innovativa y se ordenara a la demandada a mantener la realización de horas extras y el pago del adicional previsto en el art. 71 CCT Nº

124/75 y las diferencias salariales devengadas por el alegado congelamiento del rubro salarial “Plus Remunerativo” y esto es apelado por el accionante.

II) Que el Sr. Fiscal General Adjunto Interino emitió dictamen a fs.

153/154, cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos por razones de brevedad.

III) Que el actor solicitó la declaración de inconstitucionalidad de distintas normas de la ley Nº 26.854 (ver fs.147vta., II, “SEGUNDO AGRAVIO” y, en síntesis, reclama se decrete medida innovativa mediante la cual pretende alterar el estado de hecho existente al tiempo de su interposición, lo que requiere para su evaluación una mayor estrictez en la valoración respecto del cumplimiento de los requisitos para su concesión (cfr. art. 195 CPCCN).

IV) Que corresponde resaltar el carácter restrictivo con el que debe ser ponderada la procedencia de una medida como la peticionada y que del relato mismo del desarrollo del conflicto surge que existe un debate entre las partes respecto de la validez de la modificación salarial.

Que la mera alegación de que existiría un peligro en caso de demora para el actor por el deterioro salarial que padecería luce insuficiente para acceder a su pedido, ya que para el dictado de una medida como la peticionada, se requiere que se evidencie una verosimilitud en el derecho de quien la peticiona, lo que exige una valoración que excede el marco de la acción intentada, ya que en los términos de ésta no se advierte cumplido ninguno de los requisitos establecidos en art. 14 de la ley 26.854 Que el conflicto planteado debe entonces transitar por cuestiones de hecho y prueba que obstan, en el prieto marco de la media intentada, a conceder lo peticionado por el reclamante (cfr. arts. 230 ó 232 CPCCN).

Fecha de firma: 24/09/2018 Firmado por: N.M.R.B...

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