Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 18 de Septiembre de 2018, expediente FLP 076001100/2008/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 18 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este incidente de ejecución de sentencia FLP 76001100/2008/1/CA1, S.I., “MEDLICOTT, S. c/ ANSES s/ Reajuste de haberes”, proveniente del Juzgado Federal de primera instancia de Quilmes, Secretaría Civil n° 6; Y CONSIDERANDO:

I.A..

Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 127/128 en subsidio de su recurso de revocatoria, y el recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 129 –y fundado a fs.

131/132 y vta.- ambos contra la sentencia de fs.

125/126, mediante la cual el a quo resolvió “aprobar, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada por la Perito Contadora a fojas 108/114 de fecha 30 de octubre de 2015 de pesos seiscientos treinta mil ochocientos noventa y uno con tres centavos ($630.891,03)”, precisando que “atento la suma percibida por la actora de pesos seiscientos cuarenta y seis mil setecientos ocho con cuarenta centavos ($646.708,40) en el mes de noviembre de 2015 y el monto resultante de la liquidación practicada por la experta (fs. 108/114), la demandada no adeuda a la Sra. S.M. suma alguna”. Finalmente impuso las costas en el orden causado, eximió a la parte actora del pago de la tasa de justicia en virtud de lo dispuesto en el art. 13 inc. f)

de la ley 23.898, e intimó a la ANSES a abonar dicha tasa dentro de los 5 días de quedar firme dicha resolución.

  1. Los recursos.

    1. Los agravios de la parte actora pueden resumirse así: a) la sentencia “aprueba la liquidación Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara #29818084#216331955#20180918124540957 practicada en autos por la perito contadora a fs.

      108/114 siendo la misma incorrecta” en atención a los puntos a determinar en ella, la actualización del haber de jubilación y el monto que debe abonar la Anses en concepto del pago del retroactivo de las sumas que pagó

      de menos en cada haber con más los intereses correspondientes; b) conforme surge de lo dictaminado por la perito contadora, el haber reajustado que debía pagar la ANSES actualizado a noviembre de 2015 ascendía a un monto de $28.227,97.-, mientras que en los hechos pagó en el mismo mes un haber de $24.887,18.- conforme el RUB acompañado a fs. 11/36 cuando se denunció el incumplimiento parcial de la sentencia y se acompañó

      ...

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