Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2018, expediente FLP 077188/2017/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 13 de septiembre de 2018 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 77188/2017/CA1, S.I., caratulado “Inc. Apelación en autos C., M.I. y otro c/ OSDE BINARIO s/

amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría Civil N° 5; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

Conforme surge de las constancias de este incidente, la señora M.I.C. promovió la presente acción de amparo contra OSDE BINARIO a fin de que se le otorgue la cobertura del 100% del tratamiento consistente en: “Técnica de fertilización asistida de alta complejidad (FIV-ICSI-asociado a heparina de bajo peso molecular) con óvulos donados (ovodonación), (incluyendo controles médicos, controles ecográficos, transferencia de embriones, medicación, honorarios médicos, gastos de laboratorio, material descartable, etc.), y la cantidad de intentos que sean necesarios hasta lograr la concepción, mientras que desde lo médico esté indicado, a realizarse en el Instituto `GENS´o en el centro médico que eventualmente esta parte elija”.

La actora –cuya edad es de 47 años- relató

que ya lleva realizados tres tratamientos de reproducción asistida y que en el segundo llegaron a desarrollarse dos embriones hasta el quinto mes de embarazo, el cual se vio interrumpido por tener que someterse a un “cerclaje cervical”.

Asimismo, aclaró que la intervención debe efectuarse con trasplantes de óvulos en fresco, sin criopreservación, dado que los resultados y los porcentajes de éxito no son comparables. Explicó, en tal sentido, que el tratamiento se lleva a cabo sincronizando el ciclo de la mujer donante –a quien se Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #31723713#215955303#20180913111227762 le estimulan los ovarios- con el de la mujer receptora.

Los óvulos son aspirados y después fertilizados con el semen de su pareja, para luego ser transferidos a su cuerpo una vez que su endometrio se encuentre preparado con hormonas.

Conforme se desprende de la documental aportada, a través de una carta documento del 28/09/2017 le fue solicitada a OSDE BINARIO la cobertura del tratamiento antes descripto (fs. 6), obteniendo de parte de aquella una respuesta negativa sustentada en que a esa fecha ya había asumido la cobertura de tres tratamientos de reproducción asistida de alta complejidad (fs. 36).

En el escrito inicial, la actora argumentó sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la vía del amparo, desarrolló los derechos fundamentales que reputó vulnerados y solicitó una medida cautelar (fs. 20/30).

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    El a quo hizo lugar a la medida precautoria y ordenó a OSDE BINARIO que “provea en el plazo de 48 horas a los amparistas (…) la cobertura del 100% de los gastos del tratamiento en el Instituto Médico `GENS´:

    técnica de fertilización asistida de alta complejidad (FIV-ICSI-Asociado a Heparina de bajo peso molecular)

    con óvulos donados (ovodonación), incluyendo controles médicos, controles ecográficos, transferencia de embriones, medicación, honorarios médicos, gastos de laboratorio y material descartable”, todo ello bajo caución juratoria (fs. 31/34 y vta.).

    Contra esa resolución la demandada dedujo recurso de apelación, en el que plantea que de acuerdo al régimen normativo compuesto por la ley 26.862, el decreto 956/13 y la Resolución 1E/2017 del Ministerio de Salud de la Nación, y de precedentes jurisprudenciales que cita, su obligación como agente de salud se limita a cubrir tres tratamientos de reproducción asistida de Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: C.A.V...

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