Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 12 de Septiembre de 2018, expediente FSM 032325/2018/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 32325/2018/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: F.G.E., EN REP DE SU HIJA MENOR F.T.C DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 75/84Vta.)

    contra la resolución de Fs. 58/61, en la que el Sr.

    juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que brindara, respecto de la niña F.T.C., la cobertura del costo del Centro Cultural Infantil “A Reír” hasta el pago del valor equivalente a la prestación prevista en el Módulo Centro Educativo Terapéutico –CET-, Categoría C, jornada simple; la cobertura integral de acompañante terapéutico por 20 horas semanales, mediante servicios propios o contratados y para el supuesto de no contar con tales servicios la cobertura de los que la actora se procurare hasta el pago del valor equivalente a las prestaciones de apoyo previstas por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por Res.

    428/1999, y la cobertura del estudio de secuenciación exómica completa.

  2. Se agravió la accionada, considerando que la medida precautoria de innovar, exigía mayores recaudos, en cuanto coincidía con la pretensión de 1 Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #32445857#215892581#20180912091709708 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 32325/2018/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: F.G.E., EN REP DE SU HIJA MENOR F.T.C DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO fondo, adelantándose de esa forma a la sentencia definitiva.

    Asimismo, se quejó afirmando que no se encontraba cumplido el requisito de verosimilitud del derecho, en cuanto, en lo que se refería al CET, se trataba de una prestación que no reunía las características contempladas por la normativa vigente, no correspondiendo su cobertura.

    Agregó que en materia educativa la ley establecía la cobertura de escuela de educación especial y/o escuela común en aquellos casos en los que la integración sea posible e indicada, debiendo ser provistas a aquellos beneficiarios que no contaren con una oferta educacional estatal adecuada a las características de su discapacidad.

    En lo que respecta a la prestación de acompañante terapéutico, sostuvo que era una especialidad no reconocida por la autoridad de aplicación y que por el contrario, se trataba de un abordaje contemplado por la ley de salud mental y utilizado como recurso por un tiempo acotado.

    También sostuvo que la inexistencia de título habilitante implicaba que el acompañante terapéutico no pudiere solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a 2 Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #32445857#215892581#20180912091709708 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 32325/2018/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: F.G.E., EN REP DE SU HIJA MENOR F.T.C DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO Personas con Discapacidad y que resultaba obligatorio para OSDE brindar sus servicios a través de prestadores inscriptos.

    Expresó que el equipo interdisciplinario de OSDE en ningún momento había indicado la prestación de acompañante terapéutico y añadió que no era necesaria dicha prestación ya que bastaba que estuviere acompañado por un adulto responsable, no estando obligada la obra social a abonar un arancel a los prestadores que brindaren servicios de atención a favor de las personas con discapacidad.

    En cuanto a la cobertura del estudio de secuenciación exómica completa, explicó que no se encontraba incluido en la cobertura que OSDE brindaba a sus afiliados, ni tampoco se encontraba prevista en el...

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