Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Septiembre de 2018, expediente CAF 029559/2018/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 29.559/2018 “Incidente nº 1 en autos Megamodel SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de de 2018.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala A del Tribunal Fiscal dictó el pronunciamiento de fs.

    486/487 mediante el cual rechazó los beneficios de litigar sin gastos promovidos por la firma actora a fs. 2/5 —con relación al recurso deducido contra la determinación de oficio dictada por la AFIP-DGI el 15 de abril de 2013 en el impuesto a las ganancias (períodos fiscales 2009 y 2010)—, 86/89 —vinculado al recurso interpuesto contra la resolución determinativa de esa misma fecha en el impuesto a las ganancias-salidas no documentadas (períodos fiscales 7/2008 a 1/2010)— y 132/135 —respecto del recurso deducido contra la determinación de oficio de esa misma fecha en el impuesto al valor agregado (períodos fiscales 6/2008 a 12/2009)—, con costas.

    En razón de ello, la intimó a ingresar las sumas de: i) $46.153,06 por el expediente nº 37.594-I), ii) $17.698,20 por el expediente nº 37.595-I, y iii)

    $35.717,20 por el expediente nº 37.596-I, en concepto de tasa de actuación.

    A su vez, dictó la resolución de fs. 494 en la que reguló los honorarios de la representación y dirección legal del Fisco Nacional y del perito contador propuesto por ese organismo.

  2. Que al denegar los beneficios de litigar sin gastos peticionados el tribunal de origen señaló que del peritaje contable producido en autos surgía que la incidentista poseía activos que ilustraban sobre su liquidez y sobre su posibilidad de obtener recursos para afrontar el pago de la tasa de actuación.

    Expresó que la existencia de pasivos —que no fueron detallados en ese informe contable— no alteraba la existencia de los activos, los cuales dan cuenta de la capacidad económica y financiera de la firma actora.

    Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #31778829#213205986#20180810192053602 Agregó que la prueba informativa rendida en autos era insuficiente, pues se encontraba dirigida a los registros de la propiedad inmueble y automotor, no demostrándose la inexistencia de cuentas bancarias de titularidad de la empresa interesada.

  3. Que la firma actora interpuso recurso de apelación a fs. 490/493, cuyos agravios fueron contestados a fs. 504/508. Asimismo, cuestionó por “altos” los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes por su contraria y del perito contador propuesto por ésta (fs. 495).

    En su memorial de agravios, sostiene que la prueba producida en autos resulta suficiente para ilustrar sobre la endeble situación económica sufrida por la empresa al momento de iniciar los recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal. Remarca que la prueba informativa demostró la inexistencia de bienes registrables de su titularidad y la existencia de deudas a su cargo.

    Detalla que los testimonios rendidos en autos evidencian que: i) la firma suscribió diversos planes de pago para hacer frente a deudas que mantenía con la AFIP y la Municipalidad de Berazategui; ii) poseía deudas con sus proveedores; y iii) existían deudas...

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