Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Septiembre de 2018, expediente FSA 011000100/2010/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “UMBRELLO, V.D. VALLE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y/O MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y/O GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”

Expte. N° 11000100/2010/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 11 de setiembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación de fs. 80 y vta; CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia deducida por la apoderada de los actores en contra de la resolución de fs. 76/79, por la que el Juez de primera instancia resolvió: “

I.-

Imponer las costas de la presente ejecución de sentencia por astreintes a la Gendarmería Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el punto V de los considerandos;

  1. Hacer Lugar a la impugnación formulada por la demandada a fs. 71 y vta., en virtud de lo resuelto en el punto VI;

  2. Regular los honorarios profesionales de la Dra. C.C. por la labor desempeñada en la ejecución de sentencia por astreintes en la suma de $5.196,45 (pesos cinco mil ciento noventa y seis con cuarenta y cinco centavos), con más el IVA correspondiente (en caso de revestir la letrada la condición de responsable inscripta frente a dicho tributo), los que deberán ser abonados por la demandada Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #27019560#214949395#20180911094304373 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II dentro del plazo de veinte (20) días a contarse de la presente notificación;

    IV.-

    Imponer las costas de la impugnación de planilla arancelaria a la apoderada de la actora, de acuerdo a lo establecido en el punto VIII”.

    1.1) A los fines de imponer las costas de la presente ejecución a la demandada, el a quo señaló que no se encontraban cumplidos los requisitos del allanamiento para que resulte procedente la eximición dispuesta en el art. 70 del CPCCN.

    Seguidamente, consideró que no correspondía incluir intereses en la base arancelaria pues la presente ejecución de astreintes versó sobre un monto específico sin que aquellos se hubieran reclamado con anterioridad, razón por la cual la regulación de honorarios debía practicarse sobre el importe al que ascendieron tales sanciones ($106.050). Por ello, con cita del art. 19 de la ley 21.839, rechazó la planilla de base arancelaria practicada a fs. 62 por la apoderada de los accionantes.

    Luego, a los fines de determinar...

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