Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2018, expediente FPA 021001852/2010/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21001852/2010/1/CA1 raná, 05 de setiembre de 2018.-

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “INC. RECUSACION CON CAUSA PARTE ACTORA EN AUTOS IRRAZABAL, F.H.C. NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA S/ ORDINARIO”, expte. FPA Nº 21001852/2010/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de la recusación efectuada por el letrado de la parte actora –Dr. J.A.M.L.-

al Sr. Juez Federal Subrogante Nº 2, Dr. L.R., exponiendo sucintamente, que el mismo se desempeña como Juez Federal Nº 1, habiendo incoado denuncias contra su parte, que se encuentran en trámite.-

El Sr. Juez Federal Subrogante evacúa la vista corrida, rechazando la causal de recusación invocada, manifestando que el planteo resulta extemporáneo, a mérito de lo dispuesto por el art. 18 del CPCCN y resaltando las circunstancias fácticas habidas en el marco de las causas caratuladas “Matos, C.P.R. c/ Estado Nacional –

Gendarmería Nacional s/ Ordinario” (expte. Nº

22000847/2012) y “Pini, C.C. c/ Estado Nacional y Otros s/ Diferencias Salariales” (expte. Nº 6300/2014), que por instrucción fiscal generaran las causas Nº 7222/2013, “Liva, J.A.M. –MatosC.P.R. s/

Estafa Procesal” y autos “Liva, J.A.M. -Pini, C.C. s/ Estafa Procesal”, expte. Nº 10531/2015, dictándose sentencia definitiva en el año 2013, sin haberse efectuado recusación a su parte dentro de los cinco días Fecha de firma: 05/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #31788501#215261357#20180906112617672 posteriores al conocimiento. Agrega que el art. 17 inc. 5º

del CPCCN refiere a denuncia contra el recusante, extremo que no se configura por la remisión de fotocopias al Ministerio Público Fiscal, a los fines de su posible actuación.-

II- Que, el art. 17 del Código ritual establece –en su parte pertinente- que “… Serán causas legales de recusación:… 5. Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito…”, agregando el art. 18 que “… La recusación deberá ser deducida por cualquiera de las partes en las oportunidades previstas en el artículo 14. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro del quinto día de haber...

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