Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Septiembre de 2018, expediente CIV 079767/2016/1/1/CA003

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Incidente Nº 1 - ACTOR: B., J.J.D.P., M. DE LA PAZ s/MEDIDAS PRECAUTORIAS - FAMILIA Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó el Sr. J.J.B. contra la decisión de fs. 19 en la cual se le ordenó –con carácter cautelar– (i) la realización de un inventario detallado de los bienes gananciales que integraron la comunidad de bienes durante su vigencia y de los bienes propios anteriores y posteriores a la disolución; y (ii) la prohibición por noventa (90) días de enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales. El recurso de apelación fue concedido con efecto devolutivo a fs. 33, fundado a fs. 34/40 y contestado a fs. 42/46.

  2. El presente proceso reconoce como antecedente principal los autos “B., J.J. c.P., M. de la Paz s. divorcio” (expte.

    n° 79767/2016). Allí, el día 28 de agosto de 2017 (fs. 36/37) se decretó el divorcio de J.J.B. y M. de la Paz P. –quienes habían contraído matrimonio el día 7/11/2000– y se dispuso que las desavenencias en torno a la retroactividad de la disolución del régimen de comunidad debían ser dilucidadas por la vía y forma correspondiente.

    Fue en su presentación inicial en esa causa en donde el aquí apelante señaló “…los bienes adquiridos durante el matrimonio me pertenecen en calidad de bienes propios porque fueron adquiridos ‘mediante la inversión de dinero propio, la reinversión del producto de la venta de bienes propios’...” y que “…con relación a algunos pocos y de escaso valor que poseen carácter ganancial, se está

    avanzando en la elaboración de un acuerdo de partición…” (fs. 8 del expediente citado). Luego, al contestar el traslado relativo a la contrapropuesta formulada por su ex cónyuge, insistió en que “…es absolutamente falso que los bienes que formaban parte de nuestros Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #32187610#215136997#20180903095058534 patrimonios al producirse la separación de hecho sean gananciales”

    y también con que “prácticamente todos los bienes que adquirí

    durante nuestro matrimonio revisten el carácter de bienes propios”

    (fs. 97vta. del principal).

    Ya en el marco de este incidente, la Sra. M. de la P.P. solicitó que se le ordene a J.J.B. la presentación de un inventario detallado de los bienes gananciales que integraron la sociedad conyugal durante su vigencia y de sus bienes propios anteriores y posteriores a su extinción. Explicó que...

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