Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Septiembre de 2018, expediente CIV 066624/1991/1/CA003

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 66624/1991 Incidente Nº 1 - ACTOR: BANCO DEL ACUERDO S.A.

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018.- MP AUTOS Y VISTOS:

Por recibido, téngase presente el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la recusación con causa deducida contra el juez a cargo del Juzgado Civil N° 14.

El instituto de la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad que es inherente al ejercicio de la función judicial, que podría estar comprometida si existieren relaciones o situaciones entre los jueces y alguna de las partes o entre aquéllos y el objeto del juicio (conf. C.E. “Fundamentos del Derecho Procesal Civil N° 26, pág. 35, BdeF editorial 4° ed.; Fenochietto “Código Procesal Civil y Comercial t°1 com art. 17, pág. 97, 2° ed.

Actualizada, Editorial Astrea; Colombo “Cód. P.. Civil y Com”, com. Art. 17 ed. Abeledo-Perrot, entre otros). Debe ponderarse de modo tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial, que puede verse afectado por el uso inadecuado de este medio de desplazamiento de la competencia de los jueces para entender en el proceso (conf. Esta Sala, expte. 92.327/95, del 10/11/98).

Es por ello que las causales de recusación son de interpretación restrictiva, máxime si se advierte que se trata de un acto de singular gravedad, conforme al respecto que se debe a la investidura de los magistrados (cfr. Expte. 85.028, del 10/2/93, entre otros).

Ahora bien, la atenta lectura de la pieza de fs. 42 vta.

(pto. II), permite advertir que la presentante no fundamenta, con la Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #32376942#214271975#20180823132116716 seriedad que requiere el instituto, la causal que motiva su recusación, es decir el prejuzgamiento. No obstante ello, corresponde aclarar que la causal aludida (art. 17 inc. 7 CPCC) supone el revelar con anticipación al momento oportuno...

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