Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Julio de 2018, expediente CIV 045539/2009/1

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 45539/2009 Incidente Nº 1 - ACTOR: S.F. DEMANDADO: Q.T.G.A.

s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de julio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución dictada a fs 143/4 sostuvieron sus recursos el demandado a fs. 150, contestado a fs. 160/1 y la actora a fs. 155/59, respondido a fs. 163/5.

    La Sra. juez a quo admitió las impugnaciones efectuadas por ambas partes a las liquidaciones practicadas en autos y dispuso que se practique nueva liquidación respetando las pautas establecidas en la sentencia obrante a fs. 3/10 y lo dispuesto en la decisión recurrida, bajo apercibimiento de designar un experto al efecto, a costa de ambos.

    Las dos partes cuestionaron la resolución.

  2. Alegó la actora que la decisión en crisis no estableció con claridad las pautas para efectuar la liquidación. Por ello, más allá de advertir que la sentencia que en copia obra a fs.

    3/7 dictada por esta S., aclarada a fs. 9/10, establece la deuda que posee el alimentante, pide que a fin de evitar futuros planteos incidentales, se indiquen las pautas a tener en cuenta para realizar la liquidación, respecto de los tópicos en que existen discrepancias entre las partes.

    El alimentante, por su parte, se agravió de la tasa impuesta a los gastos extraordinarios.

    La sentencia dictada a fs. 3/7 en julio de 2016 fijó la cuota alimentaria que el demandado debía pagar a favor de sus tres hijos hasta abril de 2016 inclusive, en el 45 % de todas las sumas brutas –menos descuentos legales- que percibe el alimentante como empleado del Poder Judicial de la Nación. Se homologaron los acuerdos ulteriormente celebrados por el padre con sus hijos Fecha de firma: 04/07/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #29468600#209699328#20180703135647401 mayores, G. e I.M.Q., que regirían a partir de abril de 2016, y se fijó

    la cuota que el Sr. Q.T. debía seguir abonando a favor de su hija menor M.L., en el 25 % del sueldo bruto aludido. Además, se ordenó que se descuente del monto de los alimentos atrasados, los pagos efectuados en concepto de cuotas y matrículas del colegio, y de la cuota del club CUBA. También se impuso hacerse cargo del 50 % de los gastos extraordinarios vinculados a la enfermedad genética de sus hijas

  3. y M.L..

    En cuanto a la tasa de interés se estableció el 8 %

    anual respecto de cada cuota adeudada desde la...

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