Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Julio de 2018, expediente CIV 040818/2011/2/1

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 40818/2011 Incidente Nº 1 - ACTOR: B B J DEMANDADO: M A M As/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de julio de 2018 fs.83 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que el Sr. B. interpuso contra el auto cuya copia obra a fs. 36. Allí, la a quo fijó la suma de $10.000 a favor de la menor M.T. en carácter de alimentos provisorios.

    Se agravió el quejoso por entender que la suma fijada en la instancia de grado resultaba excesiva. Ello, por cuanto superaba ampliamente los índices inflacionarios que se registraban desde la última fijación de alimentos (04/11/16), la cual ascendía a $6.000.

    Agregó que no existía una necesidad de carácter urgente e ineludible como para que se estipulara un aumento de la cuota antes de la definitiva.

    Corrido el traslado de rigor, la contraparte contestó a fs.67/69 solicitando el rechazo del recurso. Por su parte, la Sra.

    Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs. 78/79 en forma análoga.

  2. En el caso, la atenta lectura del memorial revela que los argumentos esgrimidos no constituyen una crítica concreta y razonada de la resolución atacada. Consecuentemente, en los términos de los artículos 265 y 266 CPCCN, el recurso será declarado desierto.

  3. Sin perjuicio de ello, a fin de brindar una respuesta más acabada a la recurrente se analizará la cuestión debatida en la resolución en crisis.

    Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #31527831#210824824#20180712102322456 A lo largo de su memorial, el demandado no indicó que le resulte gravoso afrontar la cuota impugnada ni sugirió que esta exceda las necesidades de la menor. Los únicos fundamentos para atacar la resolución en crisis radicaron en torno a la situación inflacionaria del país y la falta de necesidad de fijar una cuota alimentaria con carácter provisorio.

    Por otro lado, reiterada jurisprudencia tiene establecido que la mayor edad de los hijos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR