Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Julio de 2018, expediente CIV 082718/2016/1

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 82718/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: OLIVERA DA SILVA, J.O. DEMANDADO: GANTUS, M.F. s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de junio de 2018 fs.48 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver la reacusación con causa acusada por el demandado en los autos principales.

    Fundó su pretensión en las causales previstas por los incisos 3 y 10 del artículo 17 CPCCN. Indicó haber instado una acción penal contra la magistrada cuyo apartamiento de la causa se pretende.

  2. La recusación con causa es el remedio legal del cual pueden valerse los litigantes para separar al juez del conocimiento del juicio, cuando las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, sus letrados o representantes o con la materia propia del proceso, pueden poner en duda la imparcialidad de sus decisiones.

    Este instituto tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigido a proteger el derecho de defensa (conf.

    CNCiv., esta S., “Roguin c/ Cons de Prop s/ inc. de recusación con causa”, del 10/11/17).

    Dada la trascendencia y gravedad que trasunta el acto por el cual se recusa con causa a un magistrado, es preciso que el escrito donde se articula contenga una argumentación sólida y seria respecto de las causales que al efecto se invocan, siendo imprescindible, entonces, que el recusante señale concretamente los hechos Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #29968049#210063396#20180706120442560 demostrativos de la existencia de las causales que ponen en peligro la imparcialidad del magistrado (conf. CNCiv., esta S., “R.C. y otro s/ recusación con causa”, del 28/04/17).

  3. En estos términos, es importante destacar que, tal como lo señalaran el Fiscal de Cámara y los magistrados de la Sala L de esta Cámara al resolver la recusación pretendida contra este Tribunal, no se evidencia la existencia de una acción penal contra la a quo anterior a la iniciación de los autos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR