Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Julio de 2018, expediente CIV 039067/2016/1

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 39.067/2016/1 - CA1 - Juz. 85.-

P G L S A M E A: P G L Y O C/S A M S/ALIMENTOS S/ART. 250 C.P.C. – INCIDENTE FAMILIA

.-

Buenos Aires, julio 5 de 2.018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El art. 310 inc. 2do. del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses en la segunda o en la tercera y en cualquiera de ellas en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.

De la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se advierte que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para hacer avanzar el trámite. Es decir, una vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio, ni a pedido de la contraria si ésta ha consentido el acto de tal naturaleza (conf.

Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t° 2, com. art. 315, p. 44 y art. 316, pág.

45; C.C., “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Comentado”, t° I, pág. 495/6; C.N.Civil, esta S., c. 141.351 del 15/1/93, c. 158.347 del 14/2/95, c. 223.591 del 17/6/97 y c. 543.769 del 2/12/09 entre muchos otros).

En el caso, desde la última actuación útil del día 27 de octubre de 2016 (ver fs. 79vta.), hasta la fecha en que se impetró el acuse del día 18 de marzo de 2018 (ver fs. 82), transcurrió en exceso el plazo antes indicado sin que realizara, el demandado, alguna Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 10/07/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #29046758#210609846#20180703130324367 actividad tendiente a que este Tribunal entienda en el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 293 de los autos principales.

Por otra parte, en el caso, debe advertirse que la promoción del incidente de caducidad de la instancia suspende el curso del procedimiento hasta tanto haya recaído resolución definitiva. Ello así, por cuanto origina una cuestión previa que imposibilita la prosecución. Una vez que se ha formulado un pedido de caducidad, los procedimientos se paralizan por una...

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