Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Julio de 2018, expediente CIV 044686/2014/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: V., J. B. DEMANDADO: C. P.

  1. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juzg n° 101 Sala G Expte. n° 44686/2014/1/CA1 Buenos Aires, de julio de 2018.- AC VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen las presentes actuaciones a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de fs. 68 por la cual el Juez de grado hizo lugar a la caducidad de la instancia acusada a fs. 58/vta.

    El actor expresó sus agravios a fs. 71/72 -respondidos a fs. 74/75- en procura de que se modifique la resolución en crisis, por cuanto argumentó que hubo una falta de valoración de los actos interruptivos y del carácter excepcional del instituto de la caducidad, así como no se ha efectuado una interpretación restrictiva de su aplicación.

  3. La ley sanciona con la extinción de la instancia, el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (CNCiv., esta Sala 6-11-88, ED 128-423, entre otros); ya que una vez iniciado el proceso, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión.

    El principio general establecido por el art. 311 del Código Procesal ha sido interpretado en el sentido de asignar carácter interruptivos de la caducidad a todos aquellos actos que, cumplidos por las partes, por el órgano jurisdiccional o por sus auxiliares, sean particularmente aptos para hacer avanzar el proceso de una a otra de Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 19/07/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #23848959#209322417#20180711095616239 las etapas que la integran. A tal efecto, para que los trámites efectuados puedan considerarse idóneos debe apreciarse si efectivamente innovan sobre lo ya actuado, careciendo de dicha virtualidad aquéllos que no producen un avance en la marcha del proceso. En caso contrario, y de no configurarse tales características durante el lapso fijado al efecto por el art. 310 inc. 2° del rito, habrá

    de concluirse en la procedencia del planteo.

  4. Si bien es cierto, que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del juicio, la apreciación de la configuración de los presupuestos que la hacen admisible...

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