Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Junio de 2018, expediente CIV 032138/2005/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 32138/2005 Incidente Nº 1 - ACTOR: L.G., PORFIRIA DEMANDADO: ARROYO, R.O. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA (vigente hasta 31/07/2015)

JUZ. 83 M.F.Z.

Buenos Aires, junio de 2018.- MMD Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs. 225/227, que fija en un 20% de los ingreso netos la cuota alimentaria que el demandado debe abonar en favor de su hijo L., se agravia el alimentante y la Sra.

    Defensora de Menores. F. agravios, el demandado a fs. 235/239, cuya réplica obra a fs. 245/246 y el Ministerio Pupilar a fs. 254/256, traslado no contestado.

    El accionado en forma vaga y genérica se queja del monto establecido, el que entiende excesivo sin mayores fundamentos que hagan al caso en concreto. Por su parte, la Sra. Defensora de Menores considera que el monto establecido resulta exiguo si se tiene en cuenta la edad del menor, hoy adolescente, y las necesidades que ello conlleva.-

  2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene.

    En la especie, el escrito de fs.

    235/239 no satisface los recaudos técnicos Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    En la presentación en análisis no media una crítica concreta dirigida a los argumentos en base a los cuales el sentenciante estableció la cuota alimentaria que el Sr. A. debe abonar.

    Guardó silencio frente al traslado conferido del pedido de aumento, omitiendo ofrecer y probar aquellos extremos que invoca. Se recuerda que el accionado labora en relación de dependencia en el Hospital de Clínicas, Universidad de Buenos Aires, percibiendo una remuneración bruta a noviembre de 2017 de $36.408,76 (fs. 207), por lo que no puede decir que el 20% neto establecido en la sentencia como cuota alimentaria en favor de su hijo...

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