Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Agosto de 2018, expediente CIV 086209/2012/1/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 86209/2012 Incidente Nº 1 - ACTOR: B.C.I. DEMANDADO:

BOZIO FERNANDO MARIO s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Buenos Aires, de agosto de 2018.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a fin de resolver respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 164 contra la resolución de fs.

    163 que hizo lugar a la caducidad de instancia planteada. A fs.

    166/168 obra el memorial de agravios cuyo traslado fue contestado a fs. 170/173.

  2. En el responde de fs. 170/173 se solicitó la deserción del recurso por entender la parte que en el memorial de fs. 166/168 no se cumplió con lo dispuesto por el art. 265 del Código procesal.

    Sobre el particular cabe destacar que la valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa, cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.

    De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga por cumplidos aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. CNCiv., sala E, Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #24160746#212284250#20180802102000099 del 24/9/74, LL 1975-A-573; íd. S.G., del 10/4/85, LL 1985-C-

    267; conf. C.. C.. y Com. Sala I, del 30/4/84, ED 111-513).

    El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

    En ese marco, debe ponderarse que la pieza cuestionada da cumplimiento, en lo pertinente, con lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal, por lo que habrá de desestimarse la pretensión de declarar desierto el recurso.

    Sentado lo expuesto corresponde avocarse a la apelación planteada.

  3. La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento...

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