Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 22 de Agosto de 2018, expediente CIV 068212/2017/1

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 68.212/2017/1 – Juz. 89.-

C D P G …EN AUTOS: C D P G …C/ C. D P G … S/COBRO DE MEDIANERIA - ORDINARIO

.-

Buenos Aires, agosto 22 de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución que en copia obra a fs. 11/12 punto II, que desestimó el pedido de citación de tercero impetrado por el consorcio demandado, alza su queja el recién mencionado en el escrito de fs.

16/18, cuyo traslado conferido a fs. 19 último párrafo, no fuera contestado.

La intervención de un tercero es una medida excepcional que debe interpretarse con criterio restrictivo, en especial cuando es pedida por el demandado, ya que conduce a que el actor tenga que litigar contra quien no ha elegido como contrario, siendo que a aquél -en principio- le compete decidir la forma como ha de dirigir la demanda, no pudiendo el accionado imponer al demandante la integración de la litis con quien no desea litigar. No basta, por lo tanto, la mera solicitud sino que sólo debe admitírsela frente a circunstancias especiales en las que exista un interés jurídico que corresponda proteger y no un mero interés del citante (conf. C.N.

Civil, esta S., c. 55.461 del 26/9/89, c. 58.972 del 20/10/89, c.

177.292 del 22/8/95 c. 540.084 del 2/10/09, c. 571.814 del 14/02/11 y c. 64.446/2014/CA1 del 13/11/15, entre muchos otros; Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t. 1, com. art. 94, nº 9, págs. 528 y 529; Colombo-Kiper; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”; t. I, pág. 608/609, comen. art. 94).

Asimismo, si el art. 94 del Código Procesal regula el supuesto de la “intervención obligada de tercero”, estableciendo que la demandada dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza del juicio, podrá solicitar la citación de aquél a cuyo respecto considerase que la controversia es común o, cuando ensayaron una argumentación que permita considerar que se esté frente a la posibilidad de ejercer una pretensión de regreso que justifique la mentada intervención (conf. C.N.Civil, esta S. c. 543.995 del 24/11/09 y 42.618/2016/3 del 13/11/17, entre...

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