Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Agosto de 2018, expediente CNT 012372/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 12.372/2015/1/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 37908 AUTOS: “R., F. R. C/ F., M. G. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 67).

Buenos Aires, 8 de agosto de 2018.

VISTO :

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

10/11 y sgtes. del presente incidente de embargo contra la sentencia interlocutoria de fs.9 que desestimó el embargo preventivo solicitado; Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. Jueza “a quo” desestimó el pedido de embargo preventivo con fundamento en lo normado por el art. 212 inc. 2º del CPCCN en virtud de la rebeldía procesal decretada en autos en los términos del art. 86 de la L.O. y para así

decidir consideró que no se observan “prima facie” acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora exigidos para la viabilidad de la medida peticionada (art. 62 de la L.O.). Destacó asimismo que la situación procesal de la encartada no genera la procedencia automática de la medida pedida y ello así fundado en los dictámenes y jurisprudencia que invoca (ver fs. 8 y 9).

L. debe mencionarse que ni la jurisprudencia ni los dictámenes fiscales resultan fuente formal de derecho.

Que tal como lo dispone el art. 212 inc. 2º del CPCCN. (aplicable al proceso laboral conf. Art. 155 L.O.) “…podrá decretarse embargo preventivo: …siempre que por confesión expresa o ficta derivada de la incomparecencia del absolvente a la audiencia de posiciones, o en el caso del art. 356, inciso 1º, resultare verosímil el derecho alegado…”.

Y tal como acontece en el presente caso se configura la situación prevista en el art. 212 inc. 2º del Código Procesal, esto es “siempre que por confesión (…)

ficta derivada de la incomparecencia del absolvente a la audiencia de posiciones (…)

resulte verosímil el derecho alegado” (ver acta de audiencia de posiciones de fs. 1 y 2 , resulta –en principio imperativo para el magistrado otorgar la medida cautelar, dado que en ese supuesto no resulta necesaria la demostración de los extremos exigidos por el art. 62 inc. a) de la ley 18.345.

En efecto, la denominada confesión ficta en la que incurrió la demandada en autos, importa dar veracidad a los hechos denunciados en la presentación inicial, salvo –claro está- la existencia de prueba en contrario (conf. Art. 86 ya cit.) y dicha Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado...

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