Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Agosto de 2018, expediente CAF 029548/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 29548/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: RILEY SUR SA DEMANDADO: FISCO NACIONAL s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de agosto de 2018.- ED Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, a fojas 74/vta. el Tribunal Fiscal de la Nación denegó, con costas, el beneficio de litigar sin gastos que había sido solicitado por la firma actora a fin de que se la eximiera de ingresar la tasa de actuación por el pleito iniciado en el que se controvertía la suma de 259.699.18 pesos (v. formulario F4 agregado a fs. 2).

    Para decidir así, sostuvo que de lo alegado por la actora y de la prueba producida en la causa no había quedado demostrado que aquella se encuentre con dificultades financieras para afrontar el pago. Agregó

    que el beneficio solicitado amparaba a quien no dispone de recursos para solventar los gastos, pero no a quien padecía de un problema financiero.

    En particular, destacó que de los informes recibidos de los registros de la propiedad automotor y de la propiedad inmueble, de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Bueno Aires y de la Provincia de Buenos Aires, resultaba que la firma solicitante poseía bienes registrados a su nombre. Además, señaló que del informe pericial contable presentado en la causa, no resultaba la imposibilidad materia para afrontar el pago de la tasa de actuación requerida en la causa principal.

    Por otro lado, a fs. 82 se regularon los honorarios de la representación fiscal en la suma de $666.

  2. Que, contra la resolución de fs. 74/vta., la parte actora interpuso recurso de apelación a fojas75 y fundó sus agravios a fs. 76/78, que fueron replicados por la contraria a fs. 86/87.

    Afirma que con la prueba aportada en autos quedó demostrada la situación en la que se encuentra la firma. Sostiene que no posee bien registrable alguno a su nombre. Señala que le fueron trabadas numerosas Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #31778335#212403148#20180803083717551 medidas cautelares por parte de la AFIP y que no tiene dinero para defenderse en esta causa judicial.

  3. Que, planteada en esos términos la cuestión, es dable señalar que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas, para lo cual...

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