Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Agosto de 2018, expediente CAF 060286/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 60286/2017/1/CA1 INC DE MEDIDA CAUTELAR “AGP SE c/

GCBA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de agosto de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que a fojas 180/182 la jueza a quo resolvió admitir la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la demandada que se abstuviera de intimar de pago y/o promover juicio de apremio y/o trabar medidas precautorias en reclamo de avalúo inmobiliario y ABL sobre el inmueble de titularidad de la actora ubicado en Av. T.E. 1801, Partida Nº 0500057, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Para así decidir, sostuvo que en autos debía analizarse la competencia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para ejercer su potestad tributaria sobre un inmueble situado en la jurisdicción portuaria, lo cual resultaba una cuestión compleja que hacía aconsejable suspender la ejecución de los actos administrativos impugnados hasta tanto se contara con más elementos de juicio para analizar la pretensión de fondo y dictar sentencia definitiva en los autos principales.

  2. Que contra esa decisión, a fojas 190 la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso de apelación y a fojas 200/210 expresó agravios, los que no fueron replicados por su contraria.

    En su presentación, manifiesta que el dictado de la medida cautelar no se ajusta a derecho ya que la resolución estaría avanzando sobre la cuestión de fondo.

    Afirma que su parte se ha limitado al estricto cumplimiento de la normativa fiscal, emanada de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, no existiendo causal que amerite tachar de arbitrario el accionar administrativo, en cuanto a la recaudación de los tributos que autoriza la ley.

    Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31287799#212292859#20180802100526953 Concluye que la interferencia alegada en modo alguno surge de manera manifiesta, por lo que su análisis excedería el reducido marco cognoscitivo de la medida solicitada. En tal sentido agrega que “no ha de olvidarse que el tributo cuya percepción se pretende eludir sería un servicio efectivamente prestado y que, en tal caso, su acaecimiento en el caso de autos resulta ser objeto de prueba” (fs. 207 vta.).

  3. Que sentado ello, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que, si bien por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 316:2855...

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