Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 31 de Julio de 2018, expediente FPA 021003462/2011/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21003462/2011/1/CA1 raná, 31 de julio de 2018.-

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “INC. RECUSACION CON CAUSA PARTE ACTORA EN AUTOS DESPOSITO, D.O. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – PODER EJECUTIVO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD – DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA S/

ORDINARIO”, Expte. Nº FPA 21003462/2011/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de la recusación efectuada por el letrado de la parte actora –Dr. J.A.M.L.-

al Sr. Juez Federal Subrogante Nº 2, Dr. L.D.R..

Expone, sucintamente, que el Dr. R. se desempeña como Juez Federal Nº 1 y ha incoado denuncias contra su parte, que se encuentran en trámite.

El Sr. Juez Federal Subrogante contesta la vista corrida y rechaza la causal de recusación invocada.

Manifiesta que el planteo resulta extemporáneo, a mérito de lo dispuesto por el art. 18 del CPCCN y resalta las circunstancias fácticas habidas en el marco de las causas caratuladas “Matos, C.P.R. c/ Estado Nacional –

Gendarmería Nacional s/ Ordinario” (expte. Nº

22000847/2012) y “Pini, C.C. c/ Estado Nacional y Otros s/ Diferencias Salariales” (expte. Nº 6300/2014), que por instrucción fiscal generaran las causas Nº 7222/2013, “Liva, J.A.M. –MatosC.P.R. s/

Estafa Procesal” y autos “Liva, J.A.M. -Pini, C.C. s/ Estafa Procesal”, expte. Nº 10531/2015, en las que se dictó sentencia definitiva en el año 2013.

Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara #31794943#210195873#20180801091506258 Agrega que la recusación a su parte no fue efectuada dentro de los cinco días posteriores al conocimiento y, finalmente, argumenta que el art. 17 inc. 5º del CPCCN refiere a denuncia contra el recusante, extremo que no se configura por la remisión de fotocopias al Ministerio Público Fiscal, a los fines de su posible actuación.

II- Que, el art. 17 del Código ritual establece –en su parte pertinente- que “…Serán causas legales de recusación:

… 5. Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito…”, agregando el art. 18 que “…La recusación deberá ser deducida por cualquiera de las partes en las oportunidades previstas en el artículo 14. Si la causal fuere sobreviniente, sólo...

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