Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Agosto de 2018, expediente FSA 022289/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “INC. DE APELACION EN AUTOS: FUNDADEPORT C/ AFIP – DGI S/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

EXPTE. FSA N° 22289/2017/1/CA1 Juzgado Federal de Salta N°1 ta, 2 de agosto de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 305; y CONSIDERANDO:

  1. Que la apoderada de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fs. 296/303 y vta. por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la AFIP – DGI, previa caución personal del letrado patrocinante de la actora, que se abstenga de ejecutar la Resolución Nº 294/16 (DV RSAL) y Nº 70/2017 (DI RSLA) y mantenga la exención en el Impuesto a las Ganancias a Fundadeport por el plazo de vigencia de seis meses dispuesto en el art. 5º de la ley 26.854.

    1.1 Para así decidir, el a quo señaló que a los fines de la admisibilidad de la medida requerida, a la que catalogó de innovativa, debe darse cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley 26.854 sobre Medidas Cautelares contra el Estado Nacional. Asimismo transcribió el art. 20 inc. f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias referido a la exención del gravamen, encontrando acreditado “prima facie” que la actora es una Fundación cuyos objetivos institucionales se encuentran detallados en el acta constitutiva y Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #31452952#212316342#20180803073454402 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II estatuto referidos a la integración de las personas con capacidades diferentes o discapacitadas.

    Asimismo, sostuvo que la AFIP no demostró en esta instancia cautelar que los socios fundadores se hayan distribuido directa o indirectamente las ganancias obtenidas, lo que autorizaría al organismo a dejar sin efecto la exención al impuesto concedida en años anteriores.

    Además, indicó que se encuentran cumplidos los recaudos de peligro en la demora e irreparabilidad del perjuicio, toda vez que de rechazarse la cautelar peticionada la actora podría sufrir embargos en sus cuentas, lo que afectaría el funcionamiento de la fundación y se traduciría en definitiva en un perjuicio para las personas con discapacidad que reciben distintas prestaciones de dicha institución.

    Por último, en relación a los requisitos de no afectación del interés público y de que la suspensión judicial de los efectos o de la norma no produzca consecuencias jurídicas o materiales irreversibles, señaló que de confirmarse la resolución cuestionada y resultar acertada la decisión de no conceder la exención solicitada por la actora, la AFIP podrá determinar los importes correspondientes al impuesto de ganancias no abonado con más los intereses que resulten ajustados a derecho y reclamar por las vías pertinentes su cobro.

  2. Que la demandada al expresar sus agravios (a fs. 308/318 y vta.), sostuvo que resulta improcedente la concesión de la medida cautelar, puesto que su objeto coincide con el objeto de la acción principal, en contradicción con lo normado por el art. 3 de la Ley Nº 26.854.

    Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #31452952#212316342#20180803073454402 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Seguidamente, dijo que no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho invocado ya que no fueron analizadas las normas jurídicas aplicables, esto es el art. 20 inc. f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ni la Resolución General de la AFIP Nº 2681/09.

    Al respecto destacó que su mandante nunca manifestó que el motivo por el cual se rechazó la exención solicitada fuera la distribución de las ganancias entre los socios, sino que el fundamento de su rechazo se basó en que no se pudo acreditar que la entidad pueda desplegar las tareas que aduce realizar debido a la falta de personal técnico capacitado para prestar las mismas y de personal en relación de dependencia que permita sustentar la cobertura pretendida...

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