Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Julio de 2018, expediente FSA 021000013/2009/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Inc. de apelación en autos: “SUBELZA, NATIVIDAD c/

COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA DEL NOA SALTA s/ LEY 18.345

EXPTE. FSA 21000013/2009/1/CA1 JUZGADO FEDERAL SALTA N° 2 ta, 23 julio de 2018 VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto a fs. 41/49; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición por la representante del Estado Nacional (fs. 41/49) en contra de la resolución de fecha 29 de noviembre de 2013 (fs. 51).

Mediante tal sentencia, el juez de la instancia anterior consideró

que la Comisión Nacional de Energía Atómica del Noa Salta no había dado cumplimiento a la intimación efectuada con la finalidad de informar el estado del trámite de consolidación y pago del crédito a la actora, por lo que resolvió

fijar astreintes en la suma de $150 diarios desde el vencimiento del plazo que se le acordó al organismo a cumplir con dicho requerimiento.

Fecha de firma: 25/07/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #19651267#211715551#20180725075254996 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 2) Al expresar agravios (fs. 41/49) la apoderada del mencionado Organismo explicó el procedimiento de pago de deuda consolidada.

Luego, indicó que era carga de la actora acompañar los formularios actualizados juntamente con todas las copias requeridas y adicionar las copias certificadas de las resoluciones que analizaron y rechazaron el planteo de prescripción resuelto en el expediente administrativo de reclamo de pago de deuda consolidada; manifestando que sin ello no puede darse inicio al trámite del pago de la misma.

Asimismo, expresó que la intimación efectuada en el oficio obrante a fs. 216 fue notificada en la delegación Noroeste Salta y no en el domicilio legal conocido por la parte actora, por lo que no fue diligenciada de manera correcta.

Seguidamente, adujo que no corresponde la aplicación de astreintes en razón de no existir dolo ni culpa por parte de la Administración, ya que la demora imputada se vincula a la propia actuación del actor en el trámite de pago de deuda consolidada; a lo que añadió la referencia a la provisoriedad, precariedad y revisabilidad de las astreintes, y a que deben imponerse excepcionalmente.

Por último...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR