Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Julio de 2018, expediente FSM 080118/2018/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 80118/2018/1/CA1 – Orden N° 14382 Incidente Nº 1: FALIVENI, R.E. c/ OMINT SOCIEDAD ANÓNIMA DE SERVICIOS SA s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS Juzg. Fed. de San Martín N° 2 – Secretaría N° 2 San Martín, 11 de julio de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (cfr. fs. 67/75v.), contra la resolución de fs. 37/39v., en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OMINT Sociedad Anónima de Servicios S.A. la cobertura integral al 100%

    del medicamento Mabthera 500 mg. VIAL (Rituximab), conforme prescripción médica del profesional tratante.

  2. Ante todo, en orden a la deserción impetrada por la actora, cabe señalar que en el recurso de fs.

    67/75v., la demandada ha individualizado las pretendidas falencias del fallo apelado, de modo que, resulta prudente su tratamiento, cuando menos en virtud de adoptar al respecto un criterio amplio acorde con la vigencia de la superior garantía de la defensa en juicio (doct. art. 18, Constitución Nacional; arts. 265, 266, CPCC; Fallos 308:90, entre otros).

  3. Se agravió la recurrente, en lo esencial, por entender que la resolución de primera instancia no contenía una apreciación razonada de las constancias del juicio, con un fundamento solo aparente, que la descalificaba como pronunciamiento judicial válido.

    Expresó que la medida cautelar dictada por el a quo perdía toda virtualidad jurídica, atento la falta de Fecha de firma: 11/07/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 1 Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #32042374#211078010#20180711101939552 verosimilitud del derecho invocado, porque no existía obligación de su parte a brindar las prestaciones pretendidas.

    Asimismo, se manifestó sobre la falta de peligro en la demora.

    Agregó que en el decisorio en crisis no se había establecido una contracautela y solicitó la fijación de una caución real.

    Sostuvo que el dictado de la medida cautelar rompía el principio de igualdad ante la ley, al otorgarse una prevalencia al relato que hacía el actor, sin habérsele dado la oportunidad a su parte de defenderse.

    Finalmente, dijo que la medicación reclamada en autos, no se encontraba aprobada por la ANMAT para su uso en el país para la patología de la afiliada.

    Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    A fs. 107/112 contestó los agravios la parte actora.

  4. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un...

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