Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Julio de 2018, expediente CNT 055611/2016/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 55.611/2016 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 44052 CAUSA Nº 55.611/2016 –SALA VII– JUZGADO Nº 28 AUTOS: “T.M.G.C. SOCIAL DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES Y OTRO s/ INCIDENTE -DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de julio de 2018.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio arribado a fs. 47/48 del presente incidente, teniendo a la vista las actuaciones principales –que corren agregadas por cuerda-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas en el acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos en los autos principales, puesto que constituyen una justa composición de derechos e intereses y no importa ninguna alteración del orden público laboral (cfr. art. 15 L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345).

  2. Cabe tener presente el desistimiento de la acción y del derecho respecto de la demandada “CENTRA SALUD S.A.” formulado por la parte actora, con costas en el orden causado.

  3. Que, asimismo, cabe tener presente el reconocimiento formulado por la demandada que concilia en relación a los honorarios de la totalidad de la representación letrada del trabajador y lo acordado respecto de las costas.

  4. Que en atención a la forma de culminar el proceso, corresponde regular los honorarios de la perito contadora, teniendo en cuenta las constancias de los autos principales, los trabajos realizados por la experta (ver fs. 161 y fs. 172/173), fijando su cuantía en la suma de $22.000.- (art. 38 de la ley 18.345).

  5. Que, por ello corresponde eximir a las demandadas del pago de la Tasa de Justica (art. 42 de la Ley 18.345).

Por todo lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

1) Homologar el desistimiento de la acción y del derecho respecto de la demandada “CENTRA SALUD S.A.”, con costas por su orden. 2) Homologar el acuerdo conciliatorio al que se ha arribado en estas actuaciones y respecto de los autos principales, con los alcances del artículo 15 de la LCT y 69 de L.O. 3) Declarar las costas del proceso en el orden causado, a excepción de lo expresamente pactado (conf. art. 73 del C.P.C.C.N). 4) Regúlense los honorarios correspondientes a la perito Fecha de firma: 10/07/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA...

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