Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Julio de 2018, expediente FRO 006334/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 3 de julio de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 6334/2018/1 “Incidente apelación en autos: WABEKE, M. delC. y otro c/ Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales y otros s/ Prestaciones Médicas” (del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs.

148/155), contra la resolución del 15 de marzo de 2018 (fs. 132/137), que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la empresa de medicina prepaga Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales que en el término de 48 horas posteriores a su notificación arbitre todas las medidas conducentes y efectivas para que la menor S.

V. reciba de manera urgente el medicamento DEMNSER (Metirosina) 250 mg a razón de 3 cajas de 100 cápsulas cada una y, en caso de no ser suficientes, ordenar la cobertura previa receta médica y autorización de la ANMAT, de las que resulten necesarias hasta que se dicte sentencia definitiva, conforme a lo prescripto por sus médicos tratantes.

Concedido el recurso, se ordenó traslado de los agravios (fs.

163). Contestado por la actora (fs. 161/162), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 176). Recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 177).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Expresa la demandada que le agravia la resolución impugnada en cuanto hace lugar a la medida solicitada lo que implica un adelanto de jurisdicción toda vez que la orden de cobertura del tratamiento constituye el mismo objeto del amparo.

    Señala que no existe verosimilitud del derecho en tanto la amparista no acreditó la supuesta violación a derecho ni normativa alguna por Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #31628301#210482371#20180703085122780 no estar comprendida la droga solicitada en el PMO.

    Agrega que es más grave aún que la actora solicite la cobertura de un tratamiento que no se encuentra autorizado por ANMAT y no se comercializa en el país, por lo que su negativa no es arbitraria.

    Menciona que la circunstancia de que la accionante sea afiliada de un entidad y que ello constituya una relación de consumo no implica que la demandada deba prestar cobertura a cuanta petición se le ocurra por el simple hecho de ser “usuario o consumidor”.

    Sostiene que lo resuelto vulnera sus derechos generando así

    un grave perjuicio de tal magnitud que soslaya la gravedad institucional por lo cual se reserva el derecho de recurrir por la vía del recurso extraordinario.

    Dice que le agravia el otorgamiento de la medida mediante caución juratoria del actor, lo que viola el derecho de defensa y de propiedad de su parte. Afirma que esa caución resulta inverosímil ya que un particular difícilmente esté en condiciones de afrontar la repetición y los daños y perjuicios consecuenciales a una medida de esa entidad. Solicita en virtud de ello que si se considera viable la cautelar se tome en cuenta la cuantiosa suma de dinero que se le privaría en detrimento del resto de la población.

    Ratifica su postura de no prestar cobertura a una droga que no está autorizada, expresando que no hay evidencia científica que avale su tratamiento por lo que al ser experimental no corresponde su financiamiento.

    Considera que el legislador a través de sus expertos ha elaborado el PMO, por lo que el sentenciante se coloca en su lugar cuando carece de elementos científicos para evaluar si corresponde la práctica, no conociendo su efectividad ni tampoco los efectos adversos.

    Cita como terceros en los términos y con los alcances del artículo 94 del CPCCN al laboratorio V., con domicilio en San Isidro, Buenos Aires en tanto resulta la empresa comercial química que ensaya y produce la recetada droga experimental solicitada, por lo que considera que debe asumir el costo del tratamiento. Lo funda en el Código de Ética de la Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #31628301#210482371#20180703085122780 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Confederación Médica de la República Argentina (COMRA), artículos 146 y 151; Disposición 1480/11 del Ministerio de Salud de la Nación; Disposición 6677/10 ANMAT; Disposición 828/2017 ANMAT que regula el Programa de Acceso Expandido (PAE) y toda la legislación que rige la investigación en seres humanos que destaca, abarca las cuestiones relacionadas con la parte económica de estas investigaciones. Adjunta además el documento emitido por ANMAT del 26/01/17 titulado “Acceso a medicamentos no registrados: las diferentes situaciones y sus particularidades”.

    Asimismo cita al Estado Nacional - Ministerio de Salud como suscriptor de los tratados internacionales que se citan en la resolución que motiva el recurso y en los que se comprometió a responder por la salud de la población, en particular los menores y las personas discapacitadas. Agrega además que la ANMAT, organismo que no ha autorizado la comercialización de la droga reclamada, se encuentra bajo la incumbencia del Estado Nacional.

  2. ) D.E.V. y M. delC.W. en nombre y representación de su hija menor de edad S.V., dedujeron acción de amparo contra la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales (JERARQUICOS), el Estado Provincial de Santa Fe y el Estado Nacional Argentino, tendiente a lograr que los accionados cesen con su conducta omisiva y brinden la cobertura integral de salud que le corresponde a la niña como discapacitada, en lo que respecta al tratamiento de la enfermedad que padece denominada paraganglioma múltiple recidivante – hipertensión arterial severa y alteración del gen HIF2AETAS1 (fs. 92).

    Solicitaron como medida cautelar que se ordene la provisión de la droga DEMNSER (Metyrosine) 250mg. a razón de 3 cajas de 100 cápsulas cada una para comenzar el tratamiento prolongado y en caso que se...

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