Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Junio de 2018, expediente CNT 104434/2016/1

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 104434/2016/1/CA1 JUZGADO Nº 9 AUTOS: INCIDENTE “VISCARDI, MATIAS ALEJANDRO C/ CLUB DE CAMPO LOS PINGUINOS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 del mes de junio de 2018.-

VISTO:

El recurso del codemandado CLUB DE CAMPO LOS PINGÜINOS S.A.- a fojas 159/163, contra la resolución de fojas 158 que denegó la sustitución de embargo peticionada y las contestaciones del actor a fs. 152/156vta y fs.177/178.

Y CONSIDERANDO:

El art. 203 del C.P.C.C.N., 2do párrafo, faculta al deudor a requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, la misma sólo resulta viable cuando se garantiza suficientemente el derecho del acreedor.

Que, en este sentido, corresponde admitir la sustitución del embargo de las sumas pertenecientes a dicho Club de Campo, incurso en la situación procesal prevista en el artículo 71 de la L.O. (ver fs.32), depositadas originariamente en una cuenta del Banco Galicia y actualmente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de estos autos (ver fs. 157 y 158), por $ 1.437.592.-

Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #31471119#209370988#20180618140401794 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 104434/2016/1/CA1 En este proceso existen otros codemandados que pueden contestar la demanda y eventualmente interponer defensas y ofrecer pruebas que controviertan la postura del actor y, en su caso, beneficiar al Club de Campo rebelde, además la traba del embargo se hizo sobre fondos que son destinados para hacer frente a los gastos corrientes de mantenimiento, servicios y salarios de sus empleados (cfr. fs. 63 vta y 64).

Que la inmovilización de dichos fondos, durante todo el tiempo que dure la sustanciación del proceso principal y su posterior resolución, podría generar al Club de Campo codemandado un perjuicio irreparable, máxime cuando la procedencia y en su caso el importe de los créditos reclamados son cuestiones litigiosas.

Que la solicitud de sustitución lo es por una póliza de seguro de caución, de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación que reúne los recaudos necesarios para desempeñarse en la plaza asegurativa, cuya póliza Nº 434317 se encuentra...

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