Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Junio de 2018, expediente CIV 067360/2014/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 67360/2014/1 – “Beneficio de Litigar sin gastos – F.N.B., en autos: “F., N.B. c/Podorieszach, M.R. y otros s/Daños y Perjuicios – Responsabilidad Profesional Médicos y Auxiliares” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 93 Buenos Aires, Junio 13 de 2018 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 160, por la citada en garantía SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. contra la resolución de fs. 147, concedido a fs. 161 “in fine”. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición del recurso.-

El decreto apelado desestima el planteo efectuado a fs. 147 respecto de la cédula de fs. 139.-

A fs. 145/146, la citada en garantía SMG Cia Argentina de Seguros S.A. se presenta en autos, solicita que se deje sin efecto el término del traslado conferido a fs. 5 ap. II “in fine” ( ver auto de fecha 17 de Octubre de 2014), con sustento en que la cédula de fs. 139 mediante la que se le notifica dicho traslado a los fines del art. 80 del Código Procesal Civil y Comercial no contenía copia de las actuaciones.

En subsidio, pide que se aplique lo dispuesto por el art. 149 del Código Procesal y que se decrete la nulidad.-

El traslado conferido a fs. 5 ap. II “in fine”, no tiene la entidad de un traslado de demanda ya que es a los fines contemplados por el art. 80 del Código Procesal. De allí que su notificación no requiere que se adjunten las copias ni que se cumplan las formalidades ni tampoco el rigorismo que invoca el apelante en su memorial.-

El traslado del art. 80 del Código Procesal limita la intervención del demandado en el beneficio de litigar sin gastos sólo al único efecto de posibilitarle el control de la prueba y el de permitirle desvirtuarla y producir la propia, orientada a determinar la inexactitud de la situación patrimonial aducida por quien solicita el beneficio.

Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #24204242#208273513#20180611110037428 La citación a la contraria es un requisito del debido proceso, de modo tal que si es resuelto el beneficio de litigar sin haber acordado la bilateralidad a los actos o sustanciado el proceso sin el...

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