Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 15 de Junio de 2018, expediente CIV 071114/2014/1

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 71114/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: SOTELO, I.B. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de junio de 2018.- JMR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 28 por la codemanda. Dirige esa vía contra la resolución de fs. 27/vta. Limita la impugnación a la imposición de costas por su orden, establecida por el Sr. Magistrado al declarar abstracto el planteo de caducidad de instancia en el referido pronunciamiento.

  2. Antes de efectuar el análisis del caso en cuestión debemos efectuar una advertencia preliminar.

    De la providencia dictada a f.29, surge que el recurso en cuestión fue concedido con efecto diferido, debiéndose fundar en la oportunidad que prevé el art. 247, C.P.C.C.

    No obstante ello, en el párrafo siguiente se dispone la elevación al Superior.

    La norma mencionada no prevé el trámite diferido para las resoluciones dictadas en los incidentes, como el presente.

    Por ello no resulta aplicable ese trámite, en tanto no se puede cumplir con la fundamentación del recurso, en las oportunidades previstas en esa normativa.

  3. No obstante, teniendo en cuenta las particularidades del caso y por motivos de celeridad procesal, a los fines de evitar Fecha de firma: 15/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #26776886#208804442#20180613151950959 demoras injustificables y un dispendio de actividad, se analizará lo concerniente a la concesión del recurso.

    Así en ejercicio de la actividad que compete a la segunda instancia en orden a formular el juicio de admisibilidad del recurso de apelación, así como de las formas en que se lo ha concedido, el Tribunal no se encuentra ligado por la conformidad de las partes, ni por la resolución del juez de grado, aun cuando se encuentre consentida.

    Tal examen puede ser efectuado de oficio (ver esta sala, 18/07/1997 in re ALyons, R.D. y otro c/ Asociación Civil Colegio San Marcos y otro@, entre muchos otros).

  4. En ese sentido, puesta esta Alzada a examinar el recurso planteado a f. 28, se advierte que en el punto 2 sólo se impugna la...

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