Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 6 de Junio de 2018, expediente CIV 025675/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 25675/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: M, M A DEMANDADO: B R D, C A s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de junio de 2018.- MSR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.C. la decisión adoptada a fs. 22 in fine, en cuanto el Sr. Juez de primera instancia se remite a lo decidido en los autos “B R D, C A c/ M, M A s/

medidas precautorias, expte n° 51.349/2015” –declaración de incompetencia- , la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 23, que fue fundado a fs. 31/33.

A fs. 44/45 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara, y a fs. 42 hizo lo propio la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara. Ambos opinaron que debe confirmarse la resolución recurrida.

  1. Se agravia la parte actora en cuanto el juez de grado se remite a lo resuelto en los autos “B R D, C A c/ M, M A s/ medidas precautorias”, argumentando que la misma no es parte en las citadas actuaciones. Asimismo dice que dicho auto carece de fundamentos en los términos del art. 161 del Código Procesal.

    Sostiene que el acuerdo ha sido homologado por el juez de grado y en razón de lo dispuesto por los arts. 500, 501 y cctes del Código Procesal , debería ser el mismo quien se encargue de su ejecución.

    Por otra parte refiere que el incumplimiento del acuerdo homologado por parte del padre –en tanto su hija no asiste al establecimiento educativo los días que está con él- sumado a la dilación procesal que conlleva la discusión respecto de la competencia, vulneran el principio de tutela judicial efectiva de la niña.

  2. Es útil precisar que el objeto de este proceso es la ejecución de un acuerdo homologado, en virtud del cual las partes se comprometieron a la elección de un colegio para su hija P en la zona de San Isidro, Provincia de Aires, toda vez que la niña tiene su lugar de residencia en dicha localidad.

    Fecha de firma: 06/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #31451701#207976450#20180604114948283 Ahora bien, en los autos “B R D, C A c/ M, M A s/ medidas precautorias”, -cuyo objeto está íntimamente relacionado con el de las presentes actuaciones-, el juez de grado se declaró incompetente, resolución que fue confirmada por esta Sala recientemente.

    Los fundamentos que se tuvieron en cuenta en dicha oportunidad son los mismos que sirven de base para adelantar que se confirmará

    lo resuelto por el a quo a fs. 22 in...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR