Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Junio de 2018, expediente CAF 081654/2017/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 81654/2017; Incidente Nº 1 - ACTOR: SEGURA ROA, O. s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, 14 de junio de 2018.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 5, el señor J. a quo decidió rechazar el beneficio de litigar sin gastos solicitado por resultar extemporáneo (cf. art. 84 del CPCCN) al haberse dictado sentencia en los autos principales el 12/03/18 y no haberse acreditado en autos circunstancias sobrevinientes.

  1. Que a fs. 6/8 apela la parte actora y allí expresa que el art. 78 del código ritual establece que el beneficio de litigar sin gastos podrá ser solicitado “en cualquier estado del proceso” y cita jurisprudencia en apoyo de su postura. Agrega que es obligación del Tribunal garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva de las personas en condición de vulnerabilidad (cf. Acordada N° 5/2009 CSJN).

  2. Que corresponde señalar que en el marco de la causa principal, Nº 81654/2017, caratulada “S.R., O. c/EN-M Interior OP y V-DNM s/recurso directo DNM” con fecha 12 de marzo de 2018 se ha dictado sentencia definitiva en instancia de grado, que fue confirmada por éste Tribunal el 24 de abril del corriente año, la cual se encuentra firme, en tanto no se ha deducido recurso extraordinario en su contra.

    Asimismo, cabe observar que el presente beneficio fue iniciado por la actora con fecha 23 de marzo de 2018 (v.

    cargo obrante a fs. 4 vta.) -esto es, en tiempo posterior al dictado de la sentencia de primera instancia- y que en la promoción del mismo no fueron alegadas circunstancias sobrevinientes.

  3. Que en tal forma, es preciso indicar que de acuerdo con lo establecido por el art. 84 del Código Procesal (según texto ley 25.488 (B.O. 22/11/01), “...el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho...”. Empero, la modificación introducida por la ley citada dejó subsistente el art. 78 del mismo cuerpo legal, que prevé que los que carecieren de recursos podrán Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31503679#208858524#20180614134446569 Poder Judicial de la Nación 81654/2017; Incidente Nº 1 - ACTOR: SEGURA ROA, O. s/BENEF. DE LITIGAR S/G solicitar antes de presentar la demanda “…o en cualquier estado del proceso” la concesión del beneficio de litigar sin gastos. Y tal situación ha generado diversas interpretaciones por parte de la jurisprudencia y la...

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