Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Junio de 2018, expediente CAF 007582/2018/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 7582/2018 “Incidente Nº 1 - ACTOR: PRESTACIONES DE ALQUILERES Y SERVICIOS SA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, de junio de 2018.- MFO Y VISTOS: estos autos, caratulados “Incidente Nº 1 - ACTOR: Prestaciones de Alquileres y Servicios SA s/ inc de medida cautelar”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 270/271vta., la Sra. jueza de la instancia de origen rechazó la medida cautelar peticionada por Prestaciones de Alquileres y Servicios S.A. (en adelante, PAS S.A.) a los efectos de que se ordenara a la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva (AFIP-

    DGI) el inmediato cese de la suspensión de la clave única de identificación tributaria (CUIT).

    Para así decidir, señaló que la medida cautelar solicitada en el marco de la presente acción de amparo, resultaba coincidente con la pretensión principal, razón por la cual, correspondía rechazar la cautela.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso el recurso de apelación que luce a fs. 272/280, el que fundó en ese mismo escrito.

    A fs. 286/293, la demandada contestó el pertinente traslado, conferido a fs. 285.

  3. ) Que la apelante se agravia por cuanto –según entiende- la Sra. jueza desconoce que la existencia de un perjuicio irreparable se encuentra sobradamente acreditada.

    Sostiene que, en el caso, resulta lógico e incontrastable que la empresa PAS S.A. se encuentra impedida de realizar actividades, porque la imposibilidad de facturar resuelta por el fisco sin otorgarle posibilidad de ejercer su derecho de defensa, implica que una sociedad comercial no pueda cumplir con su objeto, ni obtener ningún ingreso para mantener sus activos y a sus empleados.

    Afirma que, tal como ha sido reconocido en forma unánime por la jurisprudencia, inhabilitar la CUIT es condenar a muerte a una empresa. Cita los precedentes que considera apoyan su tesitura.

    Señala que la existencia de un daño irreparable se encuentra demostrada, porque el plazo que puede demorar el dictado de una sentencia firme que reconozca el derecho, por más breve que resulte, hará que al momento en que se le posibilite operarla nuevamente, la empresa lisa y llanamente no exista.

    Se queja por cuanto la Sra. jueza rechaza la medida peticionada, haciendo suyos los argumentos expuestos por la demandada al presentar el informe del art. 4º de la ley 26.854 en punto al potencial perjuicio para el Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31863371#208489400#20180608094423172 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 7582/2018 “Incidente Nº 1 - ACTOR: PRESTACIONES DE ALQUILERES Y SERVICIOS SA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”

    erario que puede significar que PAS S.A. opere en el mercado, pese a que el propio informe final de inspección que el fisco aporta, reconoce –más allá del esfuerzo realizado para sostener que hasta el año 2014 habría existido sobrefacturación- que no existen objeciones respecto a las operaciones realizadas con posterioridad.

    Añade que, por tal razón, no se entiende cual es la finalidad de la medida adoptada por la AFIP.

    Aduce que la manifestación consistente en que la estrictez del análisis de la pretensión cautelar debe extremarse aún más cuando la cautela se refiere a actos de poderes públicos habida cuenta la presunción de validez que éstos ostentan, no es más que una manifestación dogmática.

    Aclara que para que exista presunción de validez debe haber un acto administrativo válido y que, en el presente caso, no lo hay.

    Alega que la inclusión de su parte en la llamada “base de contribuyentes no confiables” no es un acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR