Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Junio de 2018, expediente COM 004988/2018/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “GRIMALDI, CRISTIAN FABIAN c/GRAN CAFE TORTONI SRL Y OTROS s/ORDINARIO S/INCIDENTE ART 250”

EXPEDIENTE COM N° 4988/2018/1 VG Buenos Aires, 14 de junio 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló el accionante el pronunciamiento de fs. 168/77 que admitió parcialmente las medidas cautelares solicitadas en el marco de la acción de impugnación de la reunión de socios del 26/12/2016 de “Gran Café

    Tortoni SRL”. Concretamente, los agravios refieren a: (i) el rechazo de la suspensión provisional pedida en relación a lo decidido en los puntos 1° y 2°

    concernientes a la aprobación tanto del balance general y estado de resultados del ejercicio económico cerrado al 31/10/2017 como a la conducción y manejo por parte de los socios administradores y gerentes, (ii)

    la desestimación de la intervención judicial requerida en los términos del art.

    222 y sig. del Código Procesal y (iii) la negativa para el embargo de los fondos USO OFICIAL retenidos en concepto de reserva facultativa y de las sumas que tuvieran para cobrar los gerentes (v. memorial en fs. 185/90).

  2. A modo introductorio, cabe recordar que las atribuciones judiciales para decretar la suspensión de los temas tratados en una deliberación social impugnada se condicionan a la confluencia de los siguientes requisitos: (i) petición de un sujeto legitimado al efecto, (ii)

    existencia de motivos graves e, (iii) inexistencia de perjuicios para terceros (conf. C.. Sala A, 22/6/1982, "M.H.L. c/Empresa de Transportes General Roca", JA, 1983-I, Síntesis p. 135, índice, fallo cit. por Halperín-Otaegui, Sociedades Anónimas, Buenos Aires, 1998, pág. 779; S.B., 31/10/1983, "Milrud Mario c/The American Rubber Co. SRL"; Sala E, 10/2/1987, "La Gran Provisión S.A. c/ M. y Cía. S.A. s/ inc. med. cautelares"; Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31858211#206850683#20180612121313314 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F íd. 30/3/1995, "G.B. c/ Aerolíneas Argentinas SA"). Un significativo cúmulo de precedentes judiciales ha requerido en orden a autorizar la procedencia de medidas cautelares innovativas, la configuración de un cuarto requisito -amén de la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora y la contracautela- cual es la posibilidad de que se consume un daño irreparable (cfr. cita n°20 en Impugnación de actos y decisiones asamblearias, resoluciones directoriales y aspectos conexos, de R.G.V., Ed. H., 2007, pág. 237). Sobre este punto, autorizada doctrina precisó que la consideración del periculum in mora implícitamente previsto en el inciso 2° del art. 230 CPCC, cubría con sobrada amplitud la extensa gama de daños involucrados en el otorgamiento de la medida (cfr.

    Palacio, E.L. "La venerable antigüedad de la llamada medida cautelar innovativa y su alcance actual", Rev. de Derecho Procesal, ed. R.C., 1998, T. I, p. 112).

    Justamente, para conjurar los perjuicios que pudieran derivarse USO OFICIAL del hecho de mantener una decisión asamblearia en estado de latencia se ha impuesto la prestación de una contracautela por los eventuales daños que tal medida pudiera causar a la sociedad.

    Dicho lo cual y sin pretensión de avanzar sobre las cuestiones medulares que habrán de ser materia de pronunciamiento definitivo, cabe reconocer el disenso existente acerca del alcance que debe darse a la expresión...

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