Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Mayo de 2018, expediente CNT 030175/2013/1/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76399 EXPEDIENTE NRO.: 30175/2013 AUTOS: Incidente Nº 1 - ACTOR: N.A.F. DEMANDADO:

COM PRIV SRL Y OTROS s/INCIDENTE Buenos Aires, 31 de Mayo del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación que la parte actora interpuso a fs. 33/34 contra la resolución dictada en la instancia anterior a fs. 32 que desestimó por improcedente la medida de “paralización de trámite inscriptorio”, que fuera peticionada por su parte ante la anotación condicional en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal del embargo preventivo decretado por resolución de fs. 27, hasta tanto venzan los plazos de la ley 17.801, por haberse emitido un certificado para una operación de compra venta.

La recurrente argumenta que, ante el orden de prelación dispuesto por la ley 17.801, la operación de transmisión de dominio por la que se emitiera el referido certificado tiene prioridad al embargo preventivo que se pretende trabar. Por ello requiere que se dicte la medida en cuestión, que, según sostiene, tiene como sustento “…lo normado en el art. 2 inc. B de la ley 17.801 que contempla a las medidas cautelares en forma amplia y genérica…” (fs. 34, 1er. párr.).

Sobre el punto, cabe considerar que, más allá de que la medida cautelar que se requiere difiere de la prevista en el art. 212 del CPCCN en que se fundara la resolución de fs. 27 en base al presupuesto contenido por el inciso 3º de dicha norma, lo concreto es que la paralización que se pretende tiene por objeto impedir que se concrete la operación de compra venta por la que fuera emitido el certificado que previno a la inscripción del embargo preventivo, y, consecuentemente, vulnerar el sistema de garantías, publicidad y oponibilidad a terceros del régimen de inscripción de bienes inmuebles instituido por la mentada ley 17.801, lo que denota la inviabilidad de la medida, máxime si se repara en que aquí no se trata de una medida fundada en cuestiones inherentes a la transmisión del inmueble en cuestión.

Con fundamento en las consideraciones efectuadas, y más allá del derecho que asiste al recurrente a efectuar los planteos que eventualmente considere en base...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR