Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Junio de 2018, expediente CAF 055261/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 55261/2016 “Incidente Nº 1 - ACTOR:

LOPEZ, R.E. DEMANDADO: GCBA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, de junio de 2018.-

VISTO:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en los presentes autos el Sr. R.E.L. interpuso acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) con el objeto de que se ordene a la demandada acciones mediante las cuales se le provea una solución habitacional definitiva y permanente que sea acorde con lo dispuesto en el bloque constitucional federal y local que reconoce y tutela el acceso a una vivienda digna, segura y adecuada.

    Asimismo, a los efectos de paliar la grave situación habitacional que padece, solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene su incorporación a los programas creados para conjurar esa condición, los que deberán proveer una prestación que comporte un auxilio cierto, concreto y suficiente para el acceso a un alojamiento que reúna condiciones dignas de habitabilidad (v. fs. 1/29).

  2. Que a fojas 58/62 la jueza a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 7 concedió la medida cautelar solicitada por el accionante y, en consecuencia, ordenó al GCBA que incluya al amparista en el programa habitacional que disponga la normativa vigente o que en el futuro lo sustituya, aclarando que la solución a brindar por la Administración no puede consistir en su inclusión en el sistema de paradores u hogares nocturnos.

    Dicha resolución fue apelada por el GCBA (v. fs. 67/74), cuyo recurso fue concedido, en los términos del artículo 20 de la Ley CABA Nº 2145, a fojas 78.

  3. Que a fojas 121 Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28928464#208234289#20180606102856695 Buenos Aires dejó sin efecto el llamado de autos a resolver y remitió la presente causa a esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en virtud de la declaración de incompetencia dictada en los autos principales “L.R.E. c/

    GCBA s/ Amparo” (Expte. Nº A 36107-2014/0).

  4. Que a fojas 126, la jueza a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 8 elevó las presentes actuaciones a esta Cámara a fin de que se tratara el recurso...

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