Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Junio de 2018, expediente CAF 070877/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 70877/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: F.S. Y F DEMANDADO: GCBA-AGIP-DGR s/INC APELACION Buenos Aires, de mayo de 2018.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La actora promovió acción meramente declarativa, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con el fin de hacer cesar el estado de incertidumbre que conlleva en el caso la aplicación de una tasa más gravosa en la determinación del impuesto a los ingresos brutos (en adelante IIBB), basado en que su establecimiento industrial no se encuentra radicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) —según los arts. 50 y 57 de ley tarifaria del ejercicio 2016 y los arts. 57 y 64 de la ley tarifaria del período 2017—.

    Asimismo, solicitó una medida cautelar de no innovar con el objeto de que se ordene a la administración fiscal que: (i) se abstenga de reclamar y/o ejecutar la diferencia del impuesto resultante de aplicar las alícuotas diferenciales más gravosas a la firma y/o a sus directores por los períodos fiscales 03/2016 a 07/2017; (ii) se abstenga de reclamar los intereses, recargos accesorios y multas a su respecto; (iii) se abstenga de trabar medida cautelar administrativa o judicial sobre su patrimonio; (iv)

    se abstenga de no emitir el certificado de cumplimiento fiscal; (v) se permita que en lo sucesivo siga tributando el IIBB a la misma tasa que aquellos sujetos que desarrollan idéntica actividad radicados en la CABA; (vi) se apliquen —con relación a los regímenes de retención y/o percepción— alícuotas que no generen saldos a favor; y (vii) se abstenga de considerarla y catalogarla como contribuyente de alto riesgo fiscal (v.

    fs. 2/44 vta.).

  2. La señora jueza titular del juzgado nº 5 del fuero hizo lugar a la medida cautelar (v. fs. 135/138 vta.).

    Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que —en casos análogos al presente, en los que se cuestionaba la constitucionalidad de Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #31607680#207500473#20180529103842553 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 70877/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: F.S. Y F DEMANDADO: GCBA-AGIP-DGR s/INC APELACION la pretensión de determinadas provincias, consistente en gravar con una alícuota diferencial mayor en el gravamen en debate a la ventas de productos elaborados fuera de la jurisdicción provincial—, la Corte Suprema ha considerado que se encontraban reunidos los presupuestos necesarios para acceder a las medidas cautelares solicitadas en ese marco, disponiendo que las firmas demandantes tributaran la misma alícuota que se establezca para los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en establecimientos ubicados en el territorio de esas provincias, hasta que se definiera la situación objeto de litigio.

    Destaco que en base a los preceptos constitucionales examinados —arts. 9º, 10, 11, 16, 28, 31, 75, inc. 13) y 126— y los precedentes de la Corte Suprema “Bayer SA c/ Santa Fe, Provincia de s/

    acción declarativa de certeza”...

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